LOCAL.- La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de queja en contra de tres ministros de la Corte de Apelaciones de Chillán, que interpuso el alcalde Suazo buscando prolongar la suspensión del director de Control, Ricardo Parra.
Como se sabe, la Alcaldía impuso sumarios continuados en contra del director de Control, aun cuando la justicia le hacía ver que debía enmendar tal proceder, aun así se inició una serie de acciones en Tribunales intentando mantener la suspensión del funcionario.
En la causa judicial caratulada “Parra Con Ilustre Municipalidad de San Carlos”, Rol Corte laboral cobranza N° 108-2023, no solo hubo recursos ante la Corte de Apelaciones de Chillán y en una última acción desesperada el alcalde Suazo llegó el pasado 24 de abril a la Corte Suprema de Justicia con un recurso de queja en contra de los ministros, en contra del presidente y ministro de la Corte de Chillán, Guillermo Arcos y los ministros Claudio Arias y Paulina Gallardo.
EL abogado sancarlino Alexis Marín explicó la situación jurídica que pudo tener graves consecuencias para los ministros, pero que en definitiva la Corte Suprema ni siquiera lo acogió a trámite e inicialmente lo desestimó el pasado día 9 de mayo.
“El Tribunal del Trabajo de San Carlos le ordenó al Municipalidad de San Carlos como medida cautelar, reincorporar en sus funciones al directivo Ricardo Parra, quien se mantenía suspendido indefinidamente por un sumario que precisamente había iniciado el municipio en contra de él.
Entonces la justicia le ordena reincorporarlo, no la obedece de inmediato, sino que apela y la Corte de Apelación de Chillán le dice que no tiene ningún fundamento su recurso y que tiene que acatar lo que le dice el Juzgado del Trabajo de San Carlos.
En contra de esta resolución que rechazó de plano su recurso de apelación, el municipio interpuso un recurso de queja en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones de Chillán ante la Corte Suprema, buscando que los ministros fueran sancionados con alguna medida disciplinaria que contiene el código orgánico de tribunales y el auto acordado que regula el actuar de los ministros. Ya que el alcalde Suazo consideraba que había una falta manifiesta y errada en la sentencia pronunciada por la sala.
Con esta queja pretendía que se sancionara a los ministros de la Corte de Apelaciones de Chillán y, en segundo lugar que se dejara sin efecto esa sentencia y en definitiva impedir la reincorporación del director de Control Ricardo Parra Ortiz.
Nosotros cuando vimos el recurso, sabíamos que no prosperaría porque estaba muy mal fundado, había un manifiesto desconocimiento del derecho, lo que fue advertido de inmediato por la Corte Suprema.
Ni siquiera pidió informes, que es lo normal cuando hay una queja, sino que lo declaró inadmisible de plano y entonces ya no le quedó más que reincorporar al funcionario cuando llegó la resolución.
En suma la Corte Suprema declaró inamisible esa queja, ya que había un manifiesto desconocimiento del derecho e incluso se pudo haber sancionado al abogado patrocinante, desconozco por qué no se hizo, pero podría haberse hecho perfectamente”, concluyó el abogado sancarlino Alexis Marín.