Ordenan nuevo juicio contra imputados por robo ocurrido en San Carlos.


La sentencia y el juicio oral  que afecta a dos imputados fueron declaradas nulas por la Corte y se deberá ordenar un nuevo proceso porque no se explicó en la sentencia toda la prueba (antecedentes del caso).
Corte de Apelaciones de Chillán acogió recurso de nulidad parcial y ordenó un  nuevo juicio contra dos acusados por robo con violencia.

Así lo informó Lla Corte de Apelaciones de Chillán señalando que acogió el recurso de nulidad parcial interpuesto por el Ministerio  Público  y ordenó la realización de un nuevo juicio en contra de Waldo Zagal Villar y Luis Neira Neira, procesados como autores de dos delitos de robo con violencia, Ilícitos perpetrados en mayo de 2018, en la Ruta 5 Sur, en San Carlos.


En fallo unánime (causa rol 49-2020), la Primera Sala del Tribunal de Alzada  acogió la acción judicial y ordenó al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán la realización de un nuevo juicio por jueces no inhabilitados.

En la sentencia del Tribunal de Alzada  se indica: "“(…) se declara nula la sentencia de veinte de enero pasado y nulo también el juicio oral en que recayó, en la parte que absolvió a Waldo Zagal Villar y Luis Neira Neira de la acusación que les imputaba responsabilidad en los hechos Nos.3 y 4, respecto de los delitos de robo con violencia en perjuicio de Roberto Ramón Lucero y Sergio Vargas Belmar, cometidos en la madrugada del 5 de mayo de 2018, reponiéndose el proceso al estado de practicarse un nuevo juicio oral, en relación con dichos ilícitos, por jueces no inhabilitados”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “(…) es posible concluir que en la sentencia objeto del recurso se ha omitido la fundamentación y ponderación de toda la prueba rendida, la que guarda relación directa con el acaecimiento de los hechos asentados, así como la forma en que estos se produjeron, razón por la cual puede concluirse que se contradicen los principios de la lógica y máximas de experiencias, que deben en cada caso emanar del conjunto de la prueba rendida, descartando así toda posibilidad de arbitrariedad en la tasación de la misma. De esta forma se ha infringido los mandatos del artículo 297 del Código Procesal Penal”.




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