REGION.- (ladiscusion.cl).- Luis
Felipe escuchó la formalización casi sin entender lo que el fiscal y el juez
decían. Solo estaba esperando a que dictaran la medida cautelar que, sus amigos
antes de que lo detuvieron, el abogado defensor y otros detenidos en el
calabozo, le habían dicho que le iban a dar.
“Este tribunal acoge la solicitud
del Ministerio Público y se decreta la medida cautelar de prohibición de
participar en cualquier tipo de marcha o manifestación pública por lo que dure
el plazo de investigación”, dictaminó el juez Manuel Vilchez, el jueves pasado.
Luis Felipe salió de la sala y se abrazó con su madre.
Luis Felipe admite que se asustó.
Lo asustó el calabozo y el tribunal, pese a que asegura que lo trataron bien,
salvo porque “se me tiraron como 30 carabineros encima, y yo no estaba haciendo
el que baila pasa, eran otros lo que lo estaban haciendo, no yo”.
Con 17 años, trabaja junto a su
madre en el mercado, por eso dice que “yo no quiero ir más a las marchas.
Después de esto, ya no, pero me preocupa que me lleven de nuevo detenido porque
las marchas pasan siempre por la esquina en que trabajamos con mi mamá”.
Minutos más tarde, entró
Cristian. Estudiante de Medicina, quien ya había sido detenido en el mismo
contexto de desórdenes públicos y ya tenía esa misma cautelar.
Su audiencia terminó con la misma
medida y no se consignó el desacato.
“No vuelvo nunca más a la Plaza
de Armas en mi vida”, dijo molesto.
De acuerdo a su versión, “yo no
estaba en la marcha. Había salido a comprar y la gente pasó por donde yo iba,
pero me agarraron los carabineros. Es más, dicen que me tomaron en una calle y
la verdad es que me detuvieron en otra, así que toda esa acusación es falsa”.
“La cautelar no es nueva”
La prohibición de volver a
participar de manifestaciones es una cautelar que no es nueva “porque ya
existía, por ejemplo, en la ley de violencia en los estadios y que le prohíbe
asistir a espectáculos deportivos a quien cometas actos de violencia en un
recinto deportivo público”, explica el fiscal Pablo Fritz.
Aclara, entonces, que “lo que es
nuevo es esta ley antibarricadas, a la que, en el fondo, se le aplican las
mismas cautelares que las que le mencioné”.
Sin embargo, no son pocos los
abogados penalistas quienes la han tildado de inconstitucional. Aún, así, nadie
ha presentado, aún, algún recurso de protección en el Tribunal Constitucional,
para que la desacredite.
“Y eso es algo que tendremos que
analizar a nivel central. Seguramente lo haremos luego, aunque cualquier
abogado particular también podría hacerlo”, apuntó el director regional del
Instituto de Derechos Humanos, Daniel Concha.
En total son 25 las personas en
Chillán que, desde enero, promulgada la ley antibarricadas, quedaron con la
medida cautelar de prohibición de asistir a marchas y manifestaciones.
Generalmente, se han dado tres
meses para la investigación judicial, lo que conlleva revisión de imágenes y
otro tipo de peritajes.
Es decir, que incluso quienes
fueron cautelados a fines de enero, no podrán manifestarse públicamente hasta
fines de abril.
Es una línea muy delgada
El jefe de la Defensoría Penal
Pública de Chillán, Antonio Guerra, recuerda que “la primera vez que se
solicitó esa medida cautelar acá, en este tribunal, nosotros la discutimos
porque nos parecía antinconstitucional”.
El alegato llegó a la misma Corte
Suprema, “pero ellos ratificaron la medida. Creo que es discutible su
naturaleza, pero definitivamente, está dentro de las medidas que otorga el
artículo 155”.
Para el abogado Giovani Gotelli,
al contrario, esta medida no se condice con las libertades garantizadas
constitucionalmente.
“Es tal vez una línea muy delgada
la que hay entre lo que es o no constitucional, en este caso”, advierte y añade
que “entiende que se prohíba volver a obstaculizar el tráfico, a participar de
marchas no autorizadas, pero no creo que sea constitucional prohibir a una
persona manifestarse pacíficamente en lugares públicos donde no se altere el
orden público”.
Finalmente, para el abogado
Ricardo Robles se debe hacer una separación entre el derecho penal y lo
constitucional.
“Desde el punto de vista penal,
si alguien vulnera mi derecho y mis libertades, por supuesto que una medida
como esta está ajustada. Los derechos no son absolutos, son relativos y se
restringen cuando entran en colisión con los derechos del resto”, ejemplifica
Desde lo constitucional, dice que
“puede ser debatible, porque el derecho también tiene jerarquías”.
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