Ñiquén Posterga Designación de nuevo Concejal

   
En el concejo de este viernes el Alcalde Manuel Pino informó escuetamente sobre la gestión administrativa que realizó frente al fallecieron del Concejal Tillería y la vacante de su cargo.

La ley establece que “si falleciere o cesare en su cargo algún concejal durante el desempeño de su mandato, la vacante se proveerá con el ciudadano que, habiendo integrado la lista electoral del concejal que provoque la vacancia, habría resultado elegido si a esa lista hubiere correspondido otro cargo. Si el concejal que cesare hubiere sido elegido dentro de un subpacto, la prioridad para reemplazarlo corresponderá al candidato que hubiere resultado elegido si a ese subpacto le hubiere correspondido otro cargo”.
Escenario distinto
Sin embargo, en el caso de no ser aplicable la regla anterior, la vacante será proveída por el concejo, por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, de entre los incluidos en una terna propuesta por el partido político al que hubiere pertenecido, al momento de ser elegido, quien hubiere motivado la vacante. Para tal efecto, el partido político tendrá un plazo de diez días hábiles desde su notificación por el secretario municipal del fallo del tribunal electoral regional.
Transcurrido dicho plazo sin que se presente la terna, el concejal que provoca la vacante no será reemplazado. El concejo deberá elegir al nuevo concejal dentro de los diez días siguientes de recibida la terna respectiva; si el concejo no se pronunciare dentro de dicho término, la persona que ocupe el primer lugar de la terna asumirá de pleno derecho el cargo vacante.  *{Ley N° 20.033, Art. 5° N° 9, D.O. de 01.07.2005
El nuevo concejal permanecerá en funciones el término que le faltaba al que originó la vacante, pudiendo ser reelegido. En ningún caso procederán elecciones complementarias.

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