En el concejo de este viernes el
Alcalde Manuel Pino informó escuetamente sobre la gestión administrativa que realizó
frente al fallecieron del Concejal Tillería y la vacante de su cargo.
La ley establece que “si
falleciere o cesare en su cargo algún concejal durante el desempeño de su
mandato, la vacante se proveerá con el ciudadano que, habiendo integrado la
lista electoral del concejal que provoque la vacancia, habría resultado elegido
si a esa lista hubiere correspondido otro cargo. Si el concejal que cesare
hubiere sido elegido dentro de un subpacto, la prioridad para reemplazarlo
corresponderá al candidato que hubiere resultado elegido si a ese subpacto le
hubiere correspondido otro cargo”.
Escenario distinto
Sin embargo, en el caso de no ser
aplicable la regla anterior, la vacante será proveída por el concejo, por
mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, de entre los incluidos en una
terna propuesta por el partido político al que hubiere pertenecido, al momento
de ser elegido, quien hubiere motivado la vacante. Para tal efecto, el partido
político tendrá un plazo de diez días hábiles desde su notificación por el
secretario municipal del fallo del tribunal electoral regional.
Transcurrido dicho plazo sin que
se presente la terna, el concejal que provoca la vacante no será reemplazado.
El concejo deberá elegir al nuevo concejal dentro de los diez días siguientes
de recibida la terna respectiva; si el concejo no se pronunciare dentro de
dicho término, la persona que ocupe el primer lugar de la terna asumirá de
pleno derecho el cargo vacante. *{Ley N°
20.033, Art. 5° N° 9, D.O. de 01.07.2005
El nuevo concejal permanecerá en
funciones el término que le faltaba al que originó la vacante, pudiendo ser
reelegido. En ningún caso procederán elecciones complementarias.