Justicia absuelve a imputado de delito en contra de carabinero


REGIONES. - Un controvertido caso judicial en Chillán ha culminado con la absolución del acusado, dejando en el aire preguntas sobre la suficiencia de las pruebas presentadas. 

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán ha absuelto a Bastián Nicolás San Martín Palma, quien había sido acusado por el Ministerio Público de homicidio frustrado contra un carabinero en servicio. El incidente supuestamente ocurrió en noviembre del año pasado en la comuna de Chillán.

El fallo unánime (causa rol 156-2024), emitido por los jueces Christian Osses, Antonella Farfarello y Olga Fuentes, concluyó que la prueba presentada por la Fiscalía no fue suficiente para acreditar la culpabilidad de San Martín Palma. 

Según el Tribunal, las inconsistencias y falencias en la evidencia impidieron que se pudiera probar la intención homicida que se le atribuía al acusado.

El Tribunal destacó que, si bien se alegó que San Martín Palma dirigió su vehículo hacia el carabinero Osses con la intención de atropellarlo, esta circunstancia no pudo ser comprobada con la evidencia disponible. “(...) no es posible establecer que la acción desarrollada por San Martín pueda llegar a considerarse en el estándar penal vigente, una acción delictiva tendiente a dar muerte al carabinero”, señala el fallo.

Además, el Tribunal subrayó que para considerar un delito de homicidio frustrado, es necesario que exista una acción clara dirigida a matar, lo cual no se pudo demostrar en este caso. De hecho, el carabinero no sufrió lesiones, ni fue amenazado verbalmente por San Martín Palma, lo que debilitó aún más la acusación.

Para el Tribunal: “(…) por todo lo anterior, no queda más que concluir que la acción desplegada por el  encartado mientras conducía el vehículo y se enfrentó a la fiscalización, no fue demostrada que haya sido una de tipo homicida, por lo que no se ha configurado en la especie los supuestos incriminatorios que achaca el ente persecutor a San Martín Palma, al no haberse acreditado suficientemente que la acción haya estado dirigida a atropellar al carabinero, y el dolo o intensión positiva de parte de San Martín de querer darle muerte considerando que la prueba del dolo especifico o animus necandi, como elemento subjetivo del tipo penal homicidio, impone la acreditación de la voluntad decidida del hechor encaminada a la obtención del resultado típico deseado, esto es, terminar con la vida de la víctima, cuestión que no ha sucedido en este caso concreto, en tanto ni siquiera se provocaron lesiones al carabinero, no fue golpeado, ni se le profirieron expresiones amenazándolo de muerte por parte de San Martín, acciones que son de común ocurrencia cuando son indicativas en el agente de un real ánimo de lesionar o de terminar con la vida de una persona”.

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