Corte Desestima Recurso de Protección de funcionario del DAEM de Bulnes


REGIONES. - La Corte de Apelaciones de Chillán ha rechazado el recurso de protección presentado por Salvador Marcelo Lavagnino Humeres, jefe de proyectos del Departamento de Administración de Educación, contra la Municipalidad de Bulnes. 

Lavagnino Humeres fue notificado de un sumario administrativo durante su licencia médica y mientras enfrentaba medidas cautelares por su implicación en el caso “Cuentas corrientes”.

Contexto del Recurso 

Lavagnino Humeres, imputado por cohecho, se encontraba en prisión preventiva y posteriormente bajo arresto domiciliario cuando fue notificado del sumario administrativo. La defensa argumentó que la notificación y la solicitud de declaración en el sumario eran arbitrarias e ilegales, infringiendo su derecho a la comunicación y al descanso prescrito por su licencia médica.

Fallo de la Corte 

La Segunda Sala del Tribunal, compuesta por los ministros Guillermo Arcos, Paulina Gallardo y el abogado (i) Fabián Huepe, determinó en fallo unánime (causa rol 520-2024) que no hubo actuar arbitrario o ilegal por parte del municipio. La Corte sostuvo que la acción de protección no es la vía adecuada para impugnar decisiones intermedias en un sumario administrativo y que debería utilizarse una vez dictada la decisión final en el proceso disciplinario.

Argumentos del Tribunal 

El Tribunal explicó que la prohibición de comunicación del recurrente no se ve afectada por la declaración en un sumario administrativo, ya que esta medida cautelar tiene como fin evitar el contacto entre imputados en una causa penal, lo cual no se relaciona con el proceso administrativo en cuestión. Además, se señaló que la solicitud de declaración no conculca el descanso médico del recurrente, siguiendo el Dictamen N° 5302 de 2019 de la Contraloría General de la República.

Conclusión y Resolución 

La Corte concluyó que no existen amenazas ni sanciones que afecten los derechos fundamentales de Lavagnino Humeres y que el recurso de protección interpuesto por su abogada, Verónica Arriagada Díaz, no prosperará. Por tanto, se rechaza el recurso sin costas.

 

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