Préstamo Solidario 2024


Revisa cuánto debes pagar y cómo realizar el trámite

NACIONAL.- Revisa paso a paso cómo hacer el trámite para saldar tu deuda del Préstamo Solidario del Estado.

El Préstamo Solidario fue un crédito estatal entregado por el Estado durante los años 2020 y 2021 como respuesta a la pandemia del COVID-19, debido a la disminución de ingresos experimentada por diversos trabajadores. Este año continúa el proceso de pago de esta ayuda.

Cómo consultar tu deuda

Si deseas verificar la existencia de deudas en relación con el Préstamo Solidario, puedes realizar una consulta a través del sitio web: Préstamo Solidario (sii.cl).

Una vez dentro de la página, debes seleccionar la opción “Autoconsulta” e iniciar sesión con la Clave Tributaria o Clave Única.

Una vez dentro del sistema, debería mostrarse el monto pendiente de pago o confirmar si el crédito estatal ya ha sido saldado.

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Cómo se realiza el pago

La Operación Renta 2024 continúa, y este año también deben participar en el proceso aquellos que solicitaron el Préstamo Solidario.

Al momento de la solicitud, se acordó devolver el préstamo en cuatro cuotas, ajustadas al IPC, que deben comenzar a pagarse dos años después de la solicitud. Así, quienes lo solicitaron en 2020 pagan este año su tercera cuota, mientras que aquellos que lo pidieron en 2021 pagan su segunda cuota.

Cuáles son las fechas de pago del Préstamo Solidario

Para quienes solicitaron el Préstamo Solidario en 2020:

Primera cuota: 2022

Segunda cuota: 2023

Tercera cuota: 2024

Cuarta cuota: 2025

Para quienes lo solicitaron en 2021:

Primera cuota: 2023

Segunda cuota: 2024

Tercera cuota: 2025

Cuarta cuota: 2026

Cómo calcular la cuota a pagar

Supongamos que una persona solicitó un Préstamo Solidario de $400.000, el pago de las cuotas sería el siguiente:

Cuota 1 (10%): $40.000 + IPC.

Cuota 2 (30%): $120.000 + IPC.

Cuota 3 (30%): $120.000 + IPC.

Cuota 4 (30%): $120.000 + IPC.

Caso excepcional en pensionados

Las personas pensionadas que solicitaron este préstamo podrán reembolsar el monto a la Tesorería General de la República en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, expresadas en UF y sin multas ni intereses. Además, el monto a pagar no puede exceder el 5% del monto de la pensión.

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