Acosador sexual del SML fue absuelto de ultraje público a las buenas costumbres


El sujeto agredió con groseras expresiones a una compañera de trabajo, además de intentar besarla a la fuerza y realizar variados acercamientos corporales impropios.

La Corte de Apelaciones de Chillán confirmó la absolución de un funcionario del Servicio Médico Legal identificado con las iniciales F.E.H.F., a quien la Fiscalía llevó a juicio como autor del delito de ultraje público a las buenas costumbres.

Tras un juicio simplificado, el 7 de marzo el Juzgado de Garantía de Chillán absolvió al imputado de dicho cargo, pese a dar por acreditado que entre agosto y noviembre de 2018 acosó y agredió sexualmente a una compañera de trabajo.

El proceso dejó establecido que "poco después de ingresar (la víctima) M.C.H.V. a trabajar al Servicio Médico Legal de Chillán, en las dependencias ubicadas en Avenida O'Higgins 1675, (...) entre los meses de agosto a noviembre de 2018, (el imputado) F.H.F. comenzó a hacerle comentarios inadecuados, como 'dese vuelta para ver si le entra', y 'le gusta el choripán crudo a la collonca'".

En octubre del mismo año, "cuando (el acusado) le enseñaba a conducir (a la víctima), le tocó las manos; a fines de noviembre del mismo año la invitó a un motel, diciéndole que estaba bonita"; y "se le abalanzó en su oficina cuando estaban a solas, tratando de besarla en la boca". Como la afectada se resistió, el acosador solo logró "besarla en el cuello".

En otros momentos, el sujeto "le tomaba las manos en los pasillos, la miraba de forma libidinosa y se ponía detrás de ella para rozar su pene con su trasero", detalló el Poder Judicial.

Producto de los hechos descritos, la víctima desarrolló "un trastorno adaptativo de tipo ansioso crónico, que se ha mantenido en función del tiempo con tratamiento farmacológico y sicoterapia".

FALTÓ EL ESCÁNDALO

Sin poner en cuestión los hechos descritos, la Corte de Apelaciones ratificó el criterio del Juzgado de Garantía y rechazó un recurso de nulidad presentado por la Fiscalía y la parte querellante, al estimar que en este caso no se configura el delito de ultraje público a las buenas costumbres debido a la falta de "escándalo".

En un fallo unánime, la Primera Sala del Tribunal de Alzada argumentó que, en el ilícito descrito, "el bien jurídico protegido es el 'pudor público'; esto es, los sentimientos predominantes en la colectividad en cuanto al ejercicio de la libertad sexual".

"La exhibición pública de tal actividad es considerada ofensiva por la generalidad de los ciudadanos, y este sentimiento es tutelado por la ley. Por otra parte, el texto legal exige que los hechos en cuestión sean de 'grave escándalo o trascendencia' para que sean punibles", y esta consecuencia "debe provenir directamente de los hechos realizados y no de su posterior comentario o publicidad a través de los órganos de difusión o de comentarios", explicó la Corte.

"El escándalo supone notoriedad y, por lo mismo, está íntimamente ligado a la publicidad, y un hecho reviste publicidad cuando se ejecuta en lugar público, abierto o expuesto al público", agrega.

El delito de ultraje público a las buenas costumbres "no incluye hechos que afecten el pudor privado, sin publicidad", enfatizó.

Esta consideración no niega "el carácter reprochable de una acción de contenido sexual realizada sin consentimiento, pero aquello no puede servir de base para ampliar el tipo penal –mediante una interpretación extensiva- a objeto de incorporar a otras conductas de atentado sexual no consideradas en las demás normas, precisamente, porque dicho ejercicio interpretativo atenta contra el principio de legalidad, piedra angular del derecho penal en el marco de un estado de derecho democrático", sentenció el tribunal chillanejo. 

Fuente: Cooperativa.cl 


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