El Liderazgo y la Ética en el ejercicio de la Gestión Pública


COMENTARIO.- La gestión de la política pública a nivel local, implica liderar equipos y procesos de trabajo en los que se pone a prueba la ética pública de quienes encabezan estos proyectos. Existen casos emblemáticos a nivel nacional de los que podemos extraer lecciones sobre lo que no se debe hacer en el ejercicio de la gestión pública.

Ha escuchado usted hablar de PROBIDAD PÚBLICA, fíjese que dentro de la Administración Pública, los conceptos de ética y moral, han sido abordados de manera más explícita, y se ha denominado probidad pública a la correcta actuación que deben tener los funcionarios públicos y esto no solo es un concepto, sino que está regulado en varias leyes.

Particularmente a mí me llama la atención que dentro de la Administración Pública haya que tener tantas leyes que regulen la probidad, fíjese usted que la ley Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado, que es como la “ley madre” por decirlo así, señala en uno de sus artículos, que:

“El principio de la probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular”.

Luego de eso hay varias otras leyes que hacen referencia al mismo tipo, incluso hay una ley exclusiva para regular la probidad, es la LEY N° 20.880 SOBRE PROBIDAD EN LA FUNCIÓN PÚBLICA Y PREVENCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE INTERESES.

No bastando con esto, el Código Penal, tipifica o considera, algunos casos de falta a la probidad más graves, lisa y llanamente como DELITOS, como el cohecho, la malversación de fondos, el uso de información privilegiada, el tráfico de influencias, entre otros.

La probidad pública es un concepto que los ciudadanos debemos conocer y exigir a nuestras autoridades y a todo funcionario público.

Todo líder de nuestra administración local, incluidos los funcionarios de mayor y menor responsabilidad, tiene la obligación de cumplir con ella.  Su transgresión es una falta gravísima y motivo de desvinculación.

Recuerda usted, el caso CAVAL, otros más cercanos el tema de las luces LED en Chillán y en San Carlos, cuál recuerda usted?

Claudia Espina Videla

Administradora Pública


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