Justicia rechaza recurso del municipio en caso director de Control


LOCAL.-  Como es sabido, el municipio de San Carlos ha mantenido suspendido en su cargo por varios meses al director de Control, Ricardo Parra Ortiz, situación que se ha transformado en un litigio judicial.

En las últimas horas se ha conocido un nuevo episodio de este caso. La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó  un  recurso  presentado por la Municipalidad y que buscaba dejar sin efecto lo ordenado por el Tribunal, en orden a reintegrar al director Ricardo Parra Ortiz.

El  argumento de la corte de Apelaciones  señala “no procede recurso alguno en los dictámenes  del Tribunal laboral”.

Visto y teniendo presente: 1.- Que, el artículo 492 del Código del Trabajo señala:  Artículo 492.- El juez, de oficio o a petición de parte, dispondrá , en la primera resolución que dicte, la suspensión de los efectos del acto impugnado, cuando aparezca de los antecedentes acompañados al proceso que se trata de lesiones de especial gravedad o cuando la vulneración denunciada pueda causar efectos irreversibles, ello, bajo o apercibimiento de multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales, la que podrá repetirse hasta obtener el debido cumplimiento de la medida decretada. Deberá también hacerlo en cualquier tiempo, desde que cuente con dichos antecedentes.

Contra estas resoluciones no proceder recurso alguno…”

2 .- Que la resolución objeto del recurso es aquella de fecha 4 de abril último mediante la cual se resolvió dejar sin efecto la suspensión preventiva decretada por el empleador con fecha 28 de noviembre de 2022 por resolución número 3 y en consecuencia se ordena la reincorporación de don Ricardo Parra a sus funciones en la Iltma. Municipalidad de San Carlos.

3 .- Que, consta en autos que la resolución recurrida, en atención al texto expreso del articulo 492 en su inciso segundo del Código del Trabajo, no es susceptible de recurso alguno, razón por la cual la apelación interpuesta resulta inadmisible. 

Por lo razonado precedentemente, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada con fecha cuatro de abril de dos mil veintitrés”.

Dicha resolución lleva las firmas de los ministros Érica Pezoa Gallegos, Guillermo Arcos Salinas  y el fiscal Solon Rodrigo Vigueras Seguel.

Publicar un comentario

Artículo Anterior Artículo Siguiente

World News

نموذج الاتصال