En la presidencia del Consejo y en la Alcaldía.
La municipalidad aclara que no se trata de la alcaldía, sino de la presidencia del concejo municipal, y detalla:
1.- El alcalde, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 107 de la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; señala que el alcalde que se repostulare en su comuna o postulare a concejal, debe dejar su cargo desde los 30 días anteriores a la fecha de la elección y hasta el día siguiente de ella, y conserva su remuneración y la atribución de participar en el concejo municipal con derecho a voz y voto. (Esta parte de la Ley fue incorporada por la Ley N° 20.742 el año 2014 y a la fecha está vigente).
2.- En este orden de cosas, desde el día 12 de marzo al 12 de abril, ambas fecha inclusive, el alcalde de San Carlos, don Pedro Méndez, será subrogado de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 62, esto es por el funcionario en ejercicio que le siga en orden de jerarquía dentro de la municipalidad con exclusión del juez de policía local. Sin embargo previa consulta al concejo municipal, el alcalde podrá designar como subrogante a un funcionario que no corresponda a dicho orden
En la parte final de su nota el Municipio señala que respecto de la presidencia del concejo municipal, en concordancia con el inciso tercero del artículo 107, le corresponde en primer lugar a la concejala Lucrecia Flores.