Municipio establece normativa sobre subrogancia de alcalde


En la presidencia del Consejo  y en la Alcaldía.

Lo anterior en relación  a los dichos del alcalde en la última sesión del concejo municipal donde Pedro Méndez se refirió a que la concejala Lucrecia Flores “el día 11 de marzo en adelante a usted le tocará presidir este concejo, que va a quedar en buenas manos, de tal manera que  esta ha sido (corto reemplazo en la sesión) un breve precalentamiento de lo que viene”.

La municipalidad aclara que  no se trata de la alcaldía, sino de la presidencia del concejo municipal, y detalla: 

1.- El alcalde, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 107 de la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; señala  que el alcalde que se repostulare en su comuna o postulare a concejal, debe dejar su cargo desde los 30 días anteriores a la fecha de la elección y hasta el día siguiente de ella, y conserva su remuneración y la atribución de participar en el concejo municipal con derecho a voz y voto. (Esta parte de la Ley fue incorporada por la Ley N° 20.742 el año 2014 y a la fecha está vigente).

2.- En este orden de cosas, desde el día 12 de marzo al 12 de abril, ambas fecha inclusive, el alcalde de San Carlos, don Pedro Méndez, será subrogado de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 62, esto es por el funcionario en ejercicio que le siga en orden de jerarquía dentro de la municipalidad con exclusión del juez de policía local. Sin embargo previa consulta al concejo municipal, el alcalde podrá designar como subrogante a un funcionario que no corresponda a dicho orden 

En la parte final de su nota el Municipio señala que respecto de la presidencia del concejo municipal, en concordancia con el inciso tercero del artículo 107, le corresponde en primer lugar a la concejala Lucrecia Flores.



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