Condenan a tres años y un día autor de robo de vehículos en San Carlos


La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó este martes el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a Stephano Ignacio Allende Navarrete a la pena de 3 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito de robo de vehículo motorizado. Ilícito perpetrado en abril pasado, en la comuna de San Carlos.

El Tribunal de Garantía de esta ciudad dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el 30 de octubre de 2019, alrededor de las 2.50 horas, con el propósito de apropiarse de especies que se encontraban en un domicilio de esta  comuna, el imputado junto a la coimputada María José Briones Contreras, también condenada, ingresaron por el portón metálico de acceso al lugar, sustrayendo desde el patio dos balones de gas y una bicicleta.

En tanto, en horas de la noche del 23 de abril de 2020 y de la madrugada del día siguiente, Allende Navarrete, en compañía de otro sujeto no identificado, sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, un vehículo que se mantenía estacionado en la vía pública de la comuna de San Carlos, para lo cual utilizó una llave falsa, huyendo del lugar con dicho móvil en su poder, siendo detenido a la 1:15 hora por personal de Carabineros, en la vía pública, con el vehículo en su poder e infringiendo la resolución dictada por la autoridad pública de salud, de prohibición de salir a la vía pública, como medida de aislamiento, entre las 22 horas y las cinco del día siguiente.

En fallo unánime la Primera Sala del Tribunal de Alzada confirmó la sentencia recurrida, dictada en procedimiento abreviado por el Juzgado de Garantía de San Carlos, que condenó, además, a Allende Navarrete al pago de una UTM, por atentado a la salud púbica.

En la causa, el condenado deberá purgar también 61 días de presidio, como autor del delito de hurto simple, perpetrado en octubre del año pasado, en San Carlos.

“Vistos y teniendo únicamente presente que la regla prevista en el artículo 449 Nº 2 del Código Penal, es especial y por ello, prima respecto de aquella solamente general establecida en el artículo 407 del Código Procesal Penal, en razón del delito por el que se ha condenado y por la reincidencia de éste, que no fue controvertida en audiencia y en todo caso concurre por tratarse del mismo bien jurídico, y visto además lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la sentencia apelada de veintiuno de septiembre del año en curso”, sostiene el fallo.


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