La Corte de Apelaciones de Chillán confirmó la sentencia que
condenó al local “Di Lui”, ubicado en el centro de Chillán, a pagar una
indemnización a la Sociedad Chilena del Derecho de Autores e Intérpretes
Musicales –SCD–
por incumplimiento de contrato al no pagar por las
piezas musicales ejecutadas públicamente en el salón de té entre 2013 y
2018.
En fallo unánime (causa rol 370-2019), la Primera Sala del Tribunal de Alzada rechazó el recurso de nulidad y confirmó la resolución
dictada el 13 de mayo pasado por el Segundo Juzgado Civil de Chillán, que
acogió la demanda.
“Establecida como se encuentra, entonces, la obligación que
pesaba sobre la demandada, según se concluyó, correspondía a esta última
acreditar su pago, como se recogió en la interlocutoria de prueba, acorde lo
dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, carga probatoria que no
satisfizo, por lo que conforme lo prevenido en los artículos 1545, 1546 y 1547
del Código Civil, procede acoger la demanda de la manera pedida, esto es, por
el período que va del 1 de Enero de 2013 hasta el 31 de Enero de 2018 y desde
el 1 de Febrero de 2018 hasta la fecha de notificación de esta sentencia, ello
en atención a la renovación tácita del contrato contenida en su cláusula
octava, a razón de 0,75 Unidades Musicales Mensuales calculadas de la manera
señalada en las cláusulas tercera y undécima, con más los intereses indicados
en el último párrafo de la cláusula séptima y reajustada de la manera pactada
en la letra b) de la cláusula undécima, todas del contrato de marras, con más
interés corriente para operaciones reajustables contado desde la fecha de
notificación de esta sentencia”, sostiene el fallo de primera instancia.
La resolución confirmada agrega que: “El incumplimiento en
el pago de la tarifa de que se viene tratando constituye, igualmente,
infracción a lo dispuesto en los artículos 21 y 67 de la Ley 17336, de modo que
es procedente la aplicación de la multa establecida en el artículo 78 del mismo
cuerpo legal y que el Tribunal fijará en una suma equivalente a 20 Unidades
Tributarias Mensuales, en atención al período por el que se ha extendido la
infracción, esto es, desde el mes de Enero de 2013”.
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