Alegatos, la última instancia en caso "Remoción de alcalde"



En la audiencia de esta semana del Tribunal Electoral Regional  se efectuaron los alegatos finales en el caso de remoción del alcalde de San Carlos, solicitada por tres concejales de esta comuna.

Esto alegatos se verificaron el pasado día martes 5 de noviembre, en la sede del Tribunal Electoral Regional del Biobío en Concepción. 

El primero en intervenir fue el abogado, Francisco Santibáñez Yáñez,   de la parte acusadora, quien comenzó diciendo "a nuestro juicio se encuentra plenamente acreditado de que el alcalde Gebrie ha incurrido en infracciones graves a la probidad y ha incurrido también en notable abandono de deberes.

Señoría Ilustrísima, si me permite quisiera resumir en una palabra el caso que este Tribunal deberá resolver, quiero utilizar una palabra griega Hibris, que los griegos utilizaban para referirse a ese estado mental, incluso una enfermedad mental, que padecían las autoridades que ejercían poder, como estos lo ejercían de manera abusiva desproporcionada, en el entendido que ellos eran inmunes a cualquier otro poder humano.

Precisamente Señoría Ilustrísima el alcalde Gebrie ha demostrado una permanente conducta de omitir  el cumplimiento de normas legales, conducta que se  ha desarrollado a largo de todos estos años, incluso  a pesar de la recomendación y exhorto que le hizo este mismo Tribunal el año 2011 en la causa rol 2.614 de ese año en la cual instó al alcalde a evitar nuevos conflictos de intereses y violación a losa derechos fundamentales de sus trabajadores.

Consideramos que las faltas graves a la probidad se han configurado, porque el alcalde,  en los cargos que se han hecho en esta relación, ha hecho uso de información privilegiada, ha utilizado su posición  funcionaria para beneficiarse personalmente, ha utilizado recursos y bienes municipales también en su provecho personal, ha favorecido a su conviviente y a los parientes de esta mediante actos administrativos, y permanentemente ha omitido el trámite de licitación pública.

Entendemos también que se ha configurado el notable abandono de deberes porque esta conducta permanente del alcalde, de omitir, eludir la conducta jurídica, configura  a nuestro juicio un incumplimiento inexcusable y reiterado de las normas legales que rigen el funcionamiento del municipio"

Seguidamente el abogado hizo una relación de los  puntos  en que basa esta demanda de remoción por notable abandono de deberes, para finalmente  concluir que para la parte es evidente la faltas graves a la probidad y un notable abandono de deberes.

Por su parte el abogado, Rodrigo Flores Osorio, que defiende a Hugo Gebrie comenzó sus palabras pidiendo se rechazaran todos y cada uno " de los presuntos hechos irregulares aquí señalados .

Como cuestión previa señoría Ilustrísima, es importante señalar que, a juicio de esta parte y así se ha señalado en la contestación de la demanda y en los antecedentes que se han señalado, no existe una continuidad de hecho y lo que pasa en la municipalidad de San Carlos no es algo ajeno a lo que puede pasar en algunas municipalidades, puede existir una diferencia entre lo que señala la contraria con esta parte,  en cuanto a la interpretación de las normas, pero en ningún caso son de la entidad, gravedad  contumaz alguna de ellas.

Importante también señalar que ha quedado acreditado a juicio de esta parte, que las irregularidades no son tales, todas ellas. Es más, una de ellas que se señala  como muy grave, quiero señalar que se ha acompañado el informe de la Contraloría del 29 de junio del año 2019, que consta en autos, que libera del cargo tan importante y que tanto énfasis  ha dado la contraria sobre un cuantioso detrimento.

Más adelante el abogado continuó detallando  cada uno de los cargos para finalmente  señalar "Señoría Ilustrísima que a juicio de esta parte, tal como está acreditado en autos, no existen antecedentes que den cuenta de irregularidades de parte de mi representado,  que no existen conductas que vulneren la probidad administrativa, razón por la cual solicito que sea rechazado  este proceso de remoción, en todas sus partes".
 

Se espera que dentro de 30 días  se conozca el fallo del Tribunal Electoral Regional.





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