Actualmente estos deben atender en un recinto separado.
El Tribunal Constitucional derogó el artículo 126 del Código
Sanitario que indica sobre las ópticas que "en ninguno de estos
establecimientos estará permitida la instalación de consultas médicas o de
tecnólogos médicos".
En la votación se mostraron a favor de declarar su
inconstitucionalidad nueve de los ministros, mientras que solo uno estuvo a
favor de la constitucionalidad de la norma.
En la actualidad existen ópticas que cuentan con consultas
oftalmológicas, pero los optómetras o tecnólogos médicos deben atender a las
personas en un recinto separado del establecimiento.
El Colegio de Ópticos, Contactólogos y Optómetras de Chile
valoró la decisión del TC señalando que "consolida el libre ejercicio en
las ópticas de nuestros profesionales tecnólogos médicos con mención en
Oftalmología y Optómetras, tal como sucede en el mundo. De hecho, todos los
países OCDE -a excepción de Francia- cuentan con profesionales optómetras al
interior de los establecimientos ópticos que prestan un servicio de salud
visual y ocular primario".