La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó este martes 29 de octubre con costas, los
recursos de nulidad interpuestos por el Ministerio Público y el Consejo de
Defensa del Estado, y confirmó la absolución del alcalde de Chillán Viejo,
Felipe Aylwin Lagos,
y de los funcionarios municipales Lya González González y
Ulises Aedo Valdés, sindicados por el Ministerio Público como autores de los
delitos de fraude al fisco y fraude de subvenciones, respectivamente. Ilícitos
supuestamente perpetrados en 2012.
En fallo unánime, la Primera Sala del Tribunal de Alzada
–integrado por los ministros Claudio Arias,
Guillermo Arcos y el abogado (i) Juan de la Hoz– acogió, además, el
recurso interpuesto por la defensa de los funcionarios Ignacio Moreno Seguel y
Susana Fonseca Cartes y anuló la sentencia que los condenó como autores del
delito de falsificación de instrumento público, procediendo a dictar, sin nueva
vista, sentencia de reemplazo en la parte correspondiente.
Asimismo, se absolvió
a Silvana Ríos Steckler, Jorge Andrés León Sánchez, María Gabriela Garrido Blu,
Paola Araya Quijada, Ulises Aedo Valdés y Francisco Fuenzalida Valdés, de la
acusación por fraude al fisco y falsificación de instrumento público.
En la resolución, los ministros establecen que “la errónea
aplicación del derecho puede servir de fundamento a un recurso de nulidad, como
ya se ha dicho, siempre que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del
fallo, idea que la reafirma el artículo 375 del Código Procesal Penal, que
refiriéndose a los ‘defectos no esenciales’, declara que ‘no causan nulidad los
errores de la sentencia recurrida que no influyeren en su parte dispositiva,
sin perjuicio de lo cual la Corte podrá corregir los que advirtiere durante el
conocimiento del recurso’".
“Que, de acuerdo a los señalado y resuelto en dichos
fundamentos de la sentencia de nulidad precedente, ha quedado resuelto que no
es posible condenar a Susana Fonseca Cartes e Ignacio Moreno Seguel, como
autores de los delitos de falsificación de instrumento público, en grado de
consumado, cometidos en el año 2012, en la comuna de Chillán Viejo, en razón
que las actas de entrega, no tenían la calidad de instrumento público, conforme
a lo razonado, en los motivos ya transcritos, ni menos reunían las
características de un instrumento oficial”, consigna el fallo de reemplazo.
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