Tribunal acogió reclamación de Hidroeléctrica Roblería


By Héctor Espinoza   Marzo 20, 2019


Contra la Superintendencia del Medio Ambiente. Jueces ambientales de Santiago dejaron sin efecto las medidas provisionales



preprocedementales que se habían adoptado por parte de la entidad fiscalizadora

El Tribunal Ambiental de Santiago acogió la reclamación interpuesta por Hidroeléctrica Roblería en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), dejando sin efecto las medidas provisionales preprocedimentales adoptadas respecto a un proyecto de generación hidroeléctrica en Linares.

Se trata de una central hidroeléctrica de pasada con capacidad de generación anual de 4,0 MW de potencia, la cual obtuvo calificación favorable el año 2010 en la Comisión Regional del Medio Ambiente. En junio del año pasado, la empresa informó a la SMA de un incidente ambiental durante la construcción de una tubería para un canal.

Funcionarios de la SMA, de la Dirección General de Aguas (DGA) y de la Corporación Nacional Forestal (Conaf), realizaron fiscalizaciones en terreno. Producto de ello, la DGA paralizó las obras y la SMA instruyó las medidas correctivas, dando paso a un procedimiento sancionatorio contra la empresa en noviembre pasado.

“VICIO DE ILEGALIDAD”

El fundamento para ello es una supuesta elusión por parte de la empresa de someter el proyecto del canal al Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA) y que las obras se ejecutaron sin permiso de la DGA. Al respecto, el Tribunal concluyó que la SMA “incurrió en un vicio de ilegalidad” al sostener la primera hipótesis.

“Se concluye que las medidas provisionales preprocedimentales no fueron adoptadas en una situación de urgencia, pues se dictaron luego de un tiempo considerable y una vez que ya había sido decretada la paralización de las obras por parte de la DGA”, explica la sentencia.

El Tribunal también consideró que las medidas no eran proporcionales a la infracción cometida, principalmente, porque la SMA imputó a la empresa una hipótesis infraccional de elusión al SEIA que no se verificó; y porque los riesgos ambientales asociados al vertimiento de material al estero Nacimiento y al libre escurrimiento de sus aguas, no existían pues la DGA ya había paralizado las obras.

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