T. Electoral no es competente en caso suspensión de alcaldesa

El Tribunal Electoral no sería competente para pronunciarse ante la solicitud de tres concejales de San Fabián que, en su labor fiscalizadora, solicitaron a este organismo que se pronunciara sobre lo determinado por la Contraloría y en relación a la suspensión en su cargo de la alcaldesa de San Fabián, Lorena Jardua, mientras dure el proceso judicial conocido como "acarreo electoral".

Invocando la ley que suspende del cargo a una autoridad acusada de delito por el Ministerio Público, tres concejales de San Fabián de Alico -a través de una presentación al Tribunal Electoral del Bío Bío- denunciaron que la alcaldesa está vulnerando esa disposición.
Al analizar el caso, donde la jefa comunal efectivamente aparece imputada por acarreo electoral, el tribunal señaló que no es competente para pronunciarse, acogiendo los antecedentes aportados por el abogado Rodrigo Vera, que defiende a Jardua.
El T.E. se pronunció sobre la incompetencia del tribunal planteada por la alcaldesa Jardua, sin referirse al fondo de la cuestión debatida
Tras conocer el veredicto, los concejales denunciantes manifestaron que ellos han cumplido con su rol de fiscalización hacia la alcaldesa, al haber formulado la denuncia respectiva.
Mientras unos opinan que la alcaldesa debió dejar su cargo al momento de presentarse la acusación en su contra, la defensa de Lorena Jardua cree que la suspensión rige desde el momento que el caso pase desde el Juzgado de Garantía al Tribunal Oral.
Y eso podría ocurrir el 9 de diciembre, para cuando está agendada la audiencia de preparación del juicio, salvo que la Corte de Chillán acoja una solicitud de sobreseimiento de la causa, presentación realizada vía recurso de apelación, luego que el Juzgado de Garantía rechazara la petición en primera instancia.

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