Acogen reclamo contra Superintendencia del Medioambiente

                                               
Por proyecto de alta tensión en San Fabián

Una reclamación en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente que no acogió una solicitud del Movimiento Defensa del Río Ñuble, presentó dicha organización ante el Tercer Tribunal Ambiental.
El Movimiento social en Defensa del Río Ñuble había pedido a la Superintendencia que se  constatara la caducidad de la Resolución Exenta 3824/2009 del proyecto Línea de alta tensión 2X220 kV San Fabián-Ancoa.

La reclamación del Movimiento Social en Defensa del Río Ñuble fue admitida a tramitación por el tribunal ambiental, con asiento en Valdivia, por haber sido promovida dentro del tiempo y forma. En la resolución, se solicitó al reclamado que informe sobre la materia requerida dentro del plazo de 10 días, adjuntado copia autentificada del expediente administrativo que dio lugar a la reclamación antes citada.

Los reclamantes indican que el 27 de mayo de 2015 hicieron una presentación ante la Superintendencia del Medio Ambiente requiriendo se constatara la caducidad de la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto, ya que habiendo transcurrido más de cinco años contados desde la notificación de la RCA “no se ejecutaron acto o faenas con características de sistemáticas y permanentes que permitieran dar por acreditado el inicio de la ejecución del proyecto…” cuyo titular es en la actualidad la empresa eléctrica Puntilla S.A.

No obstante, la Superintendencia no acogió la petición argumentando que ya estaba resuelta por el órgano competente, esto es el Servicio de Evaluación Ambiental.

“Así y no obstante haber transcurrido 5 años y 6 meses  desde la notificación de la Resolución  Exenta número 3924/2009, se declara la plena vigencia de la RCA del proyecto Línea de Alta Tensión 2x220 kV San Fabián-Ancoa, al dictar el Director Ejecutivo del SEA la Resolución Exenta 51 del 14 de enero de 2015”.

Recalcan que la caducidad de la Resolución se produjo el 7 de julio de 2014.

Por estos y otros argumentos, solicitan al Tribunal Ambiental que se revoque el acto administrativo señalado, para que vuelvan los antecedentes a la Superintendencia, de tal forma que constate la caducidad de la RCA cuestionada y sancione la ineficacia de la misma.
Asimismo, se pide que el Tribunal disponga la suspensión de los efectos de la recurrida con el fin de precaver daños ambientales mayores que pudieran agravar la situación del área de influencia del proyecto.

Por TBB

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