La corte de
Apelaciones en el caso Riggs condenó a uniformados cercanos al dictador por
colaborar en la millonaria malversación de fondos públicos
El ministro en
visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Manuel Antonio Valderrama, dictó
sentencia de primera instancia en el denominado “caso Riggs”, causa en la que
se indagó la existencia de los delitos de malversación de caudales públicos y
estafa en perjuicio del fisco, en el manejo irregular de cuentas bancarias de
Augusto Pinochet Ugarte, su círculo familiar y colaboradores.
En la resolución,
dictada hoy, jueves 7 de mayo, el ministro Valderrama condenó en calidad de
autores del delito de malversación de caudales públicos, a los oficiales del
Ejército en retiro: Jorge Juan Ballerino Sandford, Ramón Castro Ivanovic,
Gabriel Mario Vergara Cifuentes, Sergio Marcelo Moreno Saravia, Juan Mac-Lean
Vergara y Eugenio Castillo Cádiz, a penas de 4 años de presidio, con el
beneficio de la libertad vigilada.
La investigación,
que se extendió por 11 años y que anteriormente fue instruida por los actuales
ministros de la Corte Suprema Sergio Muñoz y Carlos Cerda, logró determinar por
ejemplo que “en lo referido al objeto del delito, se debe tener presente que en
la primera cuenta que aperturan los encausados Ballerino Sandford y Castro
Ivanovic en el Banco Riggs, se depositan dineros provenientes de los gastos
reservados de la Nación, asignados a las correspondientes reparticiones, esto
es, Comandancia en Jefe del Ejército y Casa Militar, por la respectiva ley de
presupuesto”.
La nota de prensa
sobre el fallo agrega que “en consecuencia, el carácter público de dichos
fondos también es indubitado, toda vez que necesariamente salen de las arcas
del Estado de Chile, fondos que, finalmente, por medio de maniobras financieras
de trasferencias de dineros, terminan en poder de Augusto José Ramón Pinochet
Ugarte, su familia y otros destinos, materializándose de esta forma la
sustracción. Es así como las cuentas en el Banco Riggs se van aperturando con
los saldos de dineros de las cuentas de sus antecesores más otros ingresos, que
en relación a sus cargos y carentes de justificación de ingreso y egreso, no
pueden sino provenir de gastos reservados, que reciben durante el tiempo que se
mantienen abiertas”.
Además agrega que,
“encontrándose acreditada la calidad de funcionarios públicos de los acusados,
el carácter público de los fondos sustraídos por medio de transferencias
bancarias y estando acreditado, además, el hecho de que los mismos tenían a su
cargo los fondos sustraídos, se concluye inequívocamente que aquéllos, al
accionar de la manera que ha sido descrita en esta sentencia, incurrieron en el
delito de malversación de caudales públicos, descrito en el artículo 233 del
Código Penal, puesto que en su calidad de funcionarios públicos, substrajeron
para beneficio particular de Augusto José Ramón Pinochet Ugarte y su familia,
fondos públicos provenientes del erario nacional, concretándose de esa forma la
acción material de apoderamiento de los fondos que tenían bajo su cargo en
virtud de ser ellos Jefes de la Casa Militar, Edecán y Secretarios Privados,
todos ex oficiales del Ejército de Chile”.
Finalmente, señala
que “de lo expuesto en la parte expositiva de esta sentencia, es posible
concluir que el monto total malversado por los acusados en favor de Augusto
Pinochet Ugarte asciende a una suma total de US$6.466.406,68
