Los cambios al
Decreto N° 464 del SAG permitirán mejorar la comercialización de los vinos
provenientes de las cepas “País” y “Cinsault”. Adicionalmente se amplía el
número de comunas que se pueden asociar a la Denominación de Origen Especial
“Secano Interior”.
La propuesta para
cambiar la actual condición de los cepajes “País” y “Cinsault” surgió en el
marco de la Comisión Asesora del Director Nacional del SAG en materias
vitivinícolas, a fin de que dichas variedades pudieran ser comercializadas como
tales en las etiquetas de los vinos, pudiendo hacer alusión a su origen
geográfico, para lo cual era necesario que dichos cepajes se incluyeran en el
listado de variedades de vides del Artículo 3° del Decreto N° 464 de 1994.
A partir de esto,
el SAG elaboró una propuesta que considera una modificación de carácter
inclusiva para los cepajes antes mencionados, para su etiquetado en vinos con
Denominación de Origen, manteniendo a estas variedades circunscritas únicamente
a la Denominación de Origen Especial “Secano Interior”, pero al mismo tiempo
amplió el número de comunas asociadas a esta categoría.
De esta forma, la
denominación de origen especial “Secano Interior”, podrá señalarse en la
etiqueta seguido de la respectiva Subregión, Zona o Área vitivinícola, siempre
que corresponda a vinos de los cepajes País o Cinsault y que estos provengan
exclusivamente de las áreas de secano de Rauco, Romeral, Molina, Sagrada
Familia, Talca, Pencahue, San Clemente, San Rafael, San Javier, Villa Alegre,
Parral, Linares, Cauquenes, Chillán, Quillón, Portezuelo, Coelemu y Yumbel.
También podrán usar
esta denominación especial, seguido del nombre de las comunas de San Carlos, Ñiquén, San Nicolás, Bulnes,
Curepto, Florida, Ninhue, Quirihue, Ránquil, o Trehuaco, los vinos provenientes
de las cepas indicadas, obtenidos en las áreas de secano de dichas divisiones
administrativas. El cepaje “País” tiene como sinónimos internacionalmente
aceptados, los de “Mission” y “Criolla”.
Así se permite
mejorar la comercialización de estos vinos y estimular la diversificación de
productos elaborados con estas cepas para la producción de espumantes de esta
zona, ampliando las condiciones de venta para los productores de uvas de esta
importante y tradicional zona vitivinícola de nuestro país.
Modificación
etiquetado del vino elaborado con uva de mesa
Adicionalmente, se
incluye un cambio en las disposiciones que regulan el etiquetado en relación a
lo dispuesto en el artículo N° 10 ter del Decreto Supremo N° 464 de 1994, donde
la expresión vigente para los vinos producidos con uva de mesa para consumo
fresco es “Vino de mesa”, la cual puede inducir a error al consumidor respecto
de la real naturaleza y origen del producto.
Al respecto, se
cambia el etiquetado de este tipo de vinos para que sean comercializados como
“Vino elaborado con uva de mesa”. Lo anterior basado en el artículo 35 de la
Ley N° 18.455, que establece que en las etiquetas no podrá incluirse menciones
que induzcan a error respecto al origen, materia prima o naturaleza del
producto.
Finalmente, se
incluye un artículo transitorio, que señala que la entrada en vigencia de esta
disposición rige para los vinos producidos bajo la vendimia 2015 (que son los
declarados este año) y no tiene efecto retroactivo para lo envasado
anteriormente ni para los stock de vino de años anteriores a esta vendimia.