En la zona han comenzado
a aparecer letreros con la frase "Pequeña
Agricultura en alerta con la reforma del agua" lo que ha causado
indignación, especialmente porque la mayoría de los pequeños campesinos no
tienen agua y así lo señaló el concejal de Ñiquén Rodrigo Puente.
En relación al
proyecto de ley que reforma el Código de Aguas, debemos señalar antes que el
actual modelo de asignación del agua otorga a los privados la propiedad sobre
este recurso en forma gratuita y a perpetuidad.
Posteriormente el
Estado no posee instrumentos para regular el uso y ejercicio de ese derecho,
salvo en situaciones de escasez o ante la falta de acuerdo por parte de los usuarios.
Ante este
diagnóstico, lo que el proyecto busca es generar mayor seguridad y equidad en
el acceso al agua, con el fin de dar mayor estabilidad de abastecimiento y
prioridad al agua potable, el saneamiento, la seguridad alimentaria y el
desarrollo productivo local, por sobre otro tipo de actividades productivas
(como mineras o de generación).
Hoy en día existen
demandas de agua no competitivas (como aquellas relacionadas a la producción de
alimentos, protección de ecosistemas, etc), las cuales, en su mayor parte, no
son cubiertas por el modelo de asignación y transacción del mercado de aguas
vigente, generando problemas que incluyen: concentración en la propiedad de
derechos de agua constituidos y retenidos por privados por largos periodos y
sin uso; especulación de derechos de
agua; cambios en el destino y uso
productivo de estos, entre otros.
El proyecto del
gobierno establece una nueva categoría de derecho: el agua como un derecho
esencial, donde el nuevo modelo de asignación de derechos permita al Estado
proteger y asegurar el agua para el consumo humano y para los demás usos
esenciales de desarrollo local, ambiental y territorial.
Para lograr este
objetivo, el proyecto introduce un nuevo tipo de permisos para los derechos
esenciales no equivalentes a un derecho de aprovechamiento normal, puesto que
estos no debiesen ser transables en el mercado y debiesen estar condicionados a un determinado
uso que califica como esencial. Estos
usos esenciales serían prioritarios por sobre los usos competitivos y
establecerían restricciones al ejercicio de todos los derechos de agua
otorgados para usos competitivos.
Finalmente,
estableció que existen cuatro órdenes de reforma: (1) en el artículo 4 bis se
establece nuevamente a las aguas como un bien de uso público y refuerza la
idea, aportando diferencias en cuanto a facultades respecto a lo establecido en
el Código de Aguas; (2) en el artículo 5 bis 2 establece que la DGA solo puede
otorgar derechos de aprovechamiento temporales; (3) en el artículo 5 bis 5 señala
que las concesiones no son transferibles, por lo tanto, si el uso que se le da
a estos derechos no corresponden a lo determinado en la petición, el Estado
puede retirarlos; (4) finalmente, innova al introducir la necesidad de
describir el objetivo de los derechos de aprovechamiento, cuyo fin si no es
esencial, puede no otorgarse o caducársele el derecho.
