Rechazan uso de pequeños propietarios en campaña sobre reforma al código de aguas



En la zona han comenzado a aparecer letreros con  la frase "Pequeña Agricultura en alerta con la reforma del agua" lo que ha causado indignación, especialmente porque la mayoría de los pequeños campesinos no tienen agua y así lo señaló el concejal de Ñiquén Rodrigo Puente.

"Desde cuando la pequeña agricultura tiene agua para riego, no a la política del terror de los poderosos, construyamos desde la verdad, no bajo la mentira. AGUA para riego, para los pequeños agricultores que no lo tienen asegurada, sino que reciben las sobras". indicó.

En relación al proyecto de ley que reforma el Código de Aguas, debemos señalar antes que el actual modelo de asignación del agua otorga a los privados la propiedad sobre este recurso en forma gratuita y a perpetuidad.

Posteriormente el Estado no posee instrumentos para regular el uso y ejercicio de ese derecho, salvo en situaciones de escasez o ante la falta de acuerdo por parte de los usuarios.

Ante este diagnóstico, lo que el proyecto busca es generar mayor seguridad y equidad en el acceso al agua, con el fin de dar mayor estabilidad de abastecimiento y prioridad al agua potable, el saneamiento, la seguridad alimentaria y el desarrollo productivo local, por sobre otro tipo de actividades productivas (como mineras o de generación).

Hoy en día existen demandas de agua no competitivas (como aquellas relacionadas a la producción de alimentos, protección de ecosistemas, etc), las cuales, en su mayor parte, no son cubiertas por el modelo de asignación y transacción del mercado de aguas vigente, generando problemas que incluyen: concentración en la propiedad de derechos de agua constituidos y retenidos por privados por largos periodos y sin uso; especulación  de derechos de agua; cambios en el destino  y uso productivo de estos,  entre otros.

El proyecto del gobierno establece una nueva categoría de derecho: el agua como un derecho esencial, donde el nuevo modelo de asignación de derechos permita al Estado proteger y asegurar el agua para el consumo humano y para los demás usos esenciales de desarrollo local, ambiental y territorial.

Para lograr este objetivo, el proyecto introduce un nuevo tipo de permisos para los derechos esenciales no equivalentes a un derecho de aprovechamiento normal, puesto que estos no debiesen ser transables en el mercado y  debiesen estar condicionados a un determinado uso  que califica como esencial. Estos usos esenciales serían prioritarios por sobre los usos competitivos y establecerían restricciones al ejercicio de todos los derechos de agua otorgados para usos competitivos.


Finalmente, estableció que existen cuatro órdenes de reforma: (1) en el artículo 4 bis se establece nuevamente a las aguas como un bien de uso público y refuerza la idea, aportando diferencias en cuanto a facultades respecto a lo establecido en el Código de Aguas; (2) en el artículo 5 bis 2 establece que la DGA solo puede otorgar derechos de aprovechamiento temporales; (3) en el artículo 5 bis 5 señala que las concesiones no son transferibles, por lo tanto, si el uso que se le da a estos derechos no corresponden a lo determinado en la petición, el Estado puede retirarlos; (4) finalmente, innova al introducir la necesidad de describir el objetivo de los derechos de aprovechamiento, cuyo fin si no es esencial, puede no otorgarse o caducársele el derecho.

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