En relación con la
información aparecida en San Carlos Online,
referida a que se estaría
fotografiando al grupo familiar y habitaciones, de postulantes a becas
municipales para estudiantes universitarios, esto en la municipalidad de San
Carlos, por parte de funcionarios de la Dirección de Desarrollo Comunitario de
dicha Municipalidad, quisiera entregar opinión referida al caso en cuestión.
Lo primero es dejar
claridad que los informes sociales que son emanados de cualquier Dirección de
Desarrollo Comunitario, suponen la participación de personal competente para
proporcionar y confeccionar dichos informes, es decir, éstos deben ser hechos por
un profesional del área, en este caso, por un Trabajador(a) Social.
Atendiendo a la
información aparecida en relación a la postulación de estudiantes para la
obtención de Beca Municipal, que estaría requiriendo además del informe social
correspondiente, de un set de fotografías del entorno familiar y de ciertos
espacios de la casa habitación, y
ratificada por el Director de Desarrollo Comunitario señor... quién ha
declarado que dichas fotografías y el informe son llevados al escritorio del
señor Alcalde para que sea éste quien revisando la información, decida con
mayores elementos la adjudicación de Becas, entonces me parece que el
procedimiento está errado y lo que es peor vulnera el principio de
confidencialidad de la información obtenida, en este caso mediante entrevista
con el profesional competente.
Si bien existen
tratados de ética profesional para Trabajadores Sociales (asistentes sociales),
ninguno de ellos tiene carácter de oficial, quedando entonces, varias
cuestiones supeditadas y restringidas al plano ético personal de cada
profesional.
Respecto del uso de
fotografías que pudieran sumarse al informe social, éstas se encuentran
legitimadas, sólo en el caso que aporten, siendo “necesarias” y no resulten
vulneratorias, frente a la confidencialidad que supone la información recibida
por parte del asistido.
Ahora bien, cuando
hablamos de la “necesidad” de usar fotografías, esto pudiera caer en el plano
de lo relativo. En tanto hoy por hoy se usan sólo en casos judiciales, en donde
se pretende establecer como medio de prueba la vulnerabilidad de niños o niñas,
a quienes se tiene por objeto proteger en algún juicio y estas fotografías
podrían resultar relevantes en el proceso. Situación que al parecer no es el
caso, en materia de obtención de Becas Educacionales.
Aquí sería
conveniente establecer, si dicha práctica, de fotografiar para ser parte del
informe social, es una práctica establecida como tal o se trata de una cuestión
circunstancial. En caso que se trate de una cuestión institucional y emanada de
la máxima autoridad, entonces, creo que estamos en un “verdadero zapato chino”.
En tanto se vulnera abiertamente la confidencialidad de informes sociales, la
necesaria intimidad de la información y también se pasa por sobre el imperio
ético del profesional Trabajador Social.
Vamos por parte, el
profesional en cuestión, no debe aceptar en caso alguno que la fotografía pase
a constituir una obligación dentro de un informe. En este caso la fotografía
pasa a ser “un recurso más” dentro de muchos otros, por lo tanto es él, quien
debe establecer la pertinencia de su uso.
Jamás una
fotografía puede pasar a ser el principal instrumento con el que se midan las
necesidades de un individuo o grupo
familiar. Lo verdaderamente relevante, lo importante y trascendente suele ser
intangible, por lo mismo aquí entra en juego la formación académica del
profesional.
En mi opinión la responsabilidad de la
autoridad, dice relación con la definición de políticas y su debida asignación
presupuestaria. De ahí en más, es responsabilidad de los equipos profesionales
asignar los recursos con transparencia y en apego a los lineamientos de dicha
política. No me parece que corresponda a la autoridad resolver el caso a caso,
por varias razones largas de enumerar. Principalmente porque en este caso, no
tiene las competencias para establecer criterios profesionales de asignación de
becas de estudio. Además que quedaría al arbitrio de una persona que no está
preparada para establecer criterios técnicos y se podría llegar a la asignación
por amistad, criterios políticos o caprichos personales. Cuestión que se
pretende evitar mediante informes profesionales.
En síntesis, me
parece vulneratorio no sólo hacia el usuario (frente a lo cual habría que
observar caso a caso su conformidad frente al método), sino principalmente
frente a la necesaria autonomía y capacidad resolutiva con que deben contar los
equipos profesionales. Además de dejar un cierto gustillo a una “dictadurilla
de opereta”, dado que finalmente quien está por sobre informes técnicos es un
alcalde que no contando con formación y criterios profesionales, aparece
definiendo situaciones sociales y asignando recursos fiscales a su entero
arbitrio. Al menos así lo pienso yo.
Kako Navarrete.
Luis Humberto
Navarrete Méndez
9.443.913-2