El 1° Juzgado de Letras de San Carlos falló a favor de Franklin Jeldres Andrades, concluyendo que no se lograron acreditar las faltas graves que motivaron su desvinculación. La entidad deberá restituirle sus remuneraciones adeudadas desde febrero de 2025.
El Primer Juzgado de Letras de San Carlos dictó sentencia el 16 de marzo de 2026, ordenando la reincorporación del docente Franklin Andrés Jeldres Andrades a sus funciones como director de la Escuela Básica San Jorge de Ñiquén.
La resolución judicial determinó que el Servicio Local de Educación Pública (SLEP) Punilla Cordillera incurrió en una ilegalidad al dar término a la relación contractual del profesional, ya que no se cumplieron las condiciones exigidas por la causal de despido invocada.
El conflicto se originó tras un sumario administrativo iniciado originalmente por la Municipalidad de Ñiquén y continuado por el SLEP, que derivó en la destitución de Jeldres. Al director se le acusó de incumplimiento grave de sus obligaciones, imputándole inasistencias reiteradas entre julio y diciembre de 2021 y durante el mismo semestre de 2022, además de no haber confeccionado las cargas horarias para el año escolar 2023. Las presuntas ausencias se sustentaban principalmente en la falta de marcaciones en el reloj control del recinto educativo.
Sin embargo, la jueza Claudia Andrea Vergara Pérez desestimó las imputaciones, señalando que la prueba aportada no permitió concluir con certeza que el demandante se hubiera ausentado de sus labores.
El fallo destaca que el empleador no exhibió los registros físicos en el libro de asistencia ni las liquidaciones de sueldo de esos periodos, lo que privó al tribunal de realizar un análisis objetivo y certero.
Durante el juicio, testimonios confirmaron que el reloj biométrico presentaba recurrentes problemas técnicos y de conectividad, por lo que el uso del libro de firmas era una alternativa oficial autorizada por el departamento de educación local.
En consecuencia, el tribunal ordenó al SLEP Punilla Cordillera reincorporar inmediatamente al demandante y pagar la totalidad de sus remuneraciones mensuales, fijadas en $2.094.733, junto con las cotizaciones previsionales adeudadas desde el 28 de febrero de 2025 —fecha de su separación— hasta que se concrete su retorno efectivo.
Adicionalmente, el servicio demandado fue condenado a pagar las costas del juicio, reguladas en un millón de pesos.
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📋 Los hechos clave del caso
- ⚖️ Sentencia dictada el 16 de marzo de 2026 por el 1er Juzgado de Letras de San Carlos
- 👨🏫 Afectado: Franklin Andrés Jeldres Andrades, director de la Escuela Básica San Jorge de Ñiquén
- 📋 Se le imputaron inasistencias reiteradas en 2021 y 2022, y omisión de cargas horarias para 2023
- 🕐 Las ausencias se basaban en falta de marcaciones en el reloj biométrico
- 🔧 Testimonios confirmaron fallas técnicas recurrentes en dicho sistema
- 📚 El libro de firmas era una alternativa oficial autorizada
📌 Lo que ordena el fallo
- 🔄 Reincorporación inmediata a sus funciones como director
- 💰 Pago íntegro de remuneraciones mensuales: $2.094.733
- 🗓️ Deuda previsional calculada desde el 28 de febrero de 2025
- 🏛️ SLEP condenado además al pago de costas: $1.000.000
Fuente: 1° Juzgado de Letras de San Carlos, sentencia del 16 de marzo de 2026.
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