Municipalidad de San Carlos pagará $36M a tres exfuncionarias


El Juzgado de Letras de San Carlos falló a favor de tres extrabajadoras de la Dirección de Seguridad Pública desvinculadas el 31 de diciembre de 2024. La defensa de las demandantes logró desestimar los contratos a honorarios, demostrando mediante el "principio de primacía de la realidad" que existía una relación laboral encubierta bajo estricta subordinación y dependencia.

La Municipalidad de San Carlos enfrenta una millonaria condena tras las resoluciones de la justicia laboral, que ordenan el pago de más de 36 millones de pesos en indemnizaciones a tres exfuncionarias que se desempeñaron por años en el municipio.

Las trabajadoras afectadas son Flor Mora Acuña, quien ejercía como secretaria; Alia Sanles Yamal, asistente social y coordinadora de áreas; y Zuyin Guajardo Villagra, técnico en enfermería. Las profesionales, desvinculadas abruptamente el 31 de diciembre de 2024, interpusieron demandas ordinarias que terminaron desnudando una vez más una práctica contractual irregular.

La estrategia de la defensa: Desmontando la "figura simulada"

Apelando al principio laboral de la primacía de la realidad —el cual establece que lo que ocurre en el terreno de los hechos prima por sobre los documentos escritos—, la defensa argumentó que los servicios prestados no eran ni accidentales ni transitorios, como exige la excepción del artículo 4 del Estatuto Administrativo (Ley 18.883) para justificar los honorarios. Por el contrario, demostraron que las exfuncionarias ejecutaban labores permanentes, esenciales y fundamentales en la organización jerárquica de la municipalidad.

Para acreditar el vínculo de subordinación y dependencia, los abogados expusieron pruebas irrefutables de que las extrabajadoras operaban bajo las mismas condiciones que un funcionario de planta. Se acreditó en el juicio el cumplimiento obligatorio de un horario de trabajo diario y semanal fiscalizado mediante reloj control, la sujeción a instrucciones precisas de las jefaturas directas de Seguridad Pública, la obligación de rendir cuenta mensual de sus labores y el uso constante de instalaciones, equipos y bienes municipales.

Además, la defensa hizo hincapié en que las exfuncionarias gozaban en la práctica de derechos propios del Código del Trabajo, tales como permisos administrativos, feriados legales (vacaciones) con goce de sueldo y el pago de viáticos por traslados, lo que desvirtuaba por completo la supuesta "independencia" o "autonomía" del modelo a honorarios. Asimismo, atacaron duramente la forma del despido, calificándolo de injustificado y arbitrario al carecer de causales legales válidas y dejar a las trabajadoras en la más absoluta indefensión tras años de servicio ininterrumpido.

En total, la suma a desembolsar asciende a unos $36 millones de pesos, solo considerando estas indemnizaciones directas, sin contar el cobro de cotizaciones adeudadas.

Mientras la defensa de las trabajadoras logró consolidar la protección de sus derechos adquiridos, el municipio —que argumentó invariablemente que sus actos estaban amparados bajo el principio de legalidad y la presunción de que los contratos civiles eran válidos— ha recurrido a la presentación de recursos de nulidad laboral en la Corte de Apelaciones respectiva para intentar revertir este duro revés judicial. 

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