El Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia realizó este jueves la audiencia de alegatos por la reclamación interpuesta el 22 de julio de 2025 por el Movimiento Social en Defensa del Río Ñuble contra la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), en el caso del embalse La Punilla. La acción busca revertir la resolución que absolvió de cargos a la exconcesionaria del proyecto.
La reclamación solicita dejar sin efecto la resolución exenta N°1216, del 25 de junio de 2025, con la que la SMA concluyó el procedimiento sancionatorio absolviendo a la Sociedad Concesionaria Aguas de Punilla de todos los cargos. Se pide, además, ampliar la formulación de cargos al Ministerio de Obras Públicas (MOP), reconociéndolo como titular del proyecto, luego de la extinción de la concesión adjudicada en 2016 y finalizada en 2021.
Según el escrito presentado por el abogado Ricardo Frez Figueroa, las infracciones derivan de fiscalizaciones iniciadas en 2021, en el marco del seguimiento de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) de 2018, sumadas a actuaciones de oficio y denuncias ciudadanas. Los cargos se vinculan a materias como manejo de sitios arqueológicos, sistemas de vida y costumbres de grupos humanos y reasentamiento de comunidades, incluyendo el controvertido desalojo de familias expropiadas y la implementación del Plan de Desarrollo Social.
El Movimiento acusa que la SMA suspendió el procedimiento por dos años de forma ilegal, sin publicar antecedentes en el expediente durante ese período, y que erró al dirigirlo solo contra la concesionaria, pese a que el MOP no actuaría con autonomía. También sostiene que la absolución se fundó indebidamente en una sentencia previa del Tribunal Ambiental, distinta al procedimiento sancionatorio actual, y denuncia incongruencias y falta de motivación en la resolución.
- ⚖️ Reclamación busca dejar sin efecto la resolución exenta N°1216
- 🏗️ Caso vinculado al proyecto de embalse La Punilla en el río Ñuble
- 👥 Movimiento Social en Defensa del Río Ñuble cuestiona actuar de la SMA
- 📅 Tribunal podría resolver la causa en un plazo de tres a cinco meses
Desde la SMA se ha argumentado que la suspensión permitió reunir la información necesaria, que la concesionaria era la obligada a cumplir la RCA al momento de los hechos y que la decisión de absolver está debidamente motivada, mientras el movimiento espera ahora la resolución del Tribunal Ambiental. Sigue el desarrollo de este caso y otras informaciones regionales en www.sancarlosonline.cl.
Fuente: Movimiento Social en Defensa del Río Ñuble / Antecedentes Tribunal Ambiental
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