La Municipalidad de San Carlos fue condenada a pagar más de doce millones de pesos al exfuncionario Martín González González, despedido en 2023, tras un juicio laboral, cuyo origen está en la administración anterior, pero fue gestionado y defendido por la actual.
La Corte de Apelaciones de Chillán confirmó el 15 de septiembre, en fallo unánime, la sentencia del Juzgado de Letras de San Carlos. La causa ya está en fase de cobranza judicial: se dispuso indemnizar al exfuncionario con $12.490.332 más reajustes e intereses por vulneración de derechos laborales.
Martín González, satisfecho con la sentencia, declaró: “La defensa municipal en su contestación del mes de julio de 2024 ofreció como testigos a la administradora municipal, a dos directores (DAF y Control) y a la encargada de personal. Sin embargo, los mencionados funcionarios no comparecieron a la audiencia respectiva desarrollada en enero del presente año, dejando al municipio sin prueba testimonial”.
El abogado demandante, Cristián Hidalgo Morales, remarcó:
“La relevancia de este Fallo no solo radica en que se reitera la frondosa jurisprudencia (establecida por la Excma. Corte Suprema desde 2017 a la fecha) en torno a reconocer la Tutela de Derechos Fundamentales para los/as trabajadores/as del sector público; además, reconoce la existencia de relación laboral en aquellos casos de ‘contratos de honorarios’ prolongados en el tiempo, donde se verifican indicios de laboralidad y —en definitiva— se simula una relación laboral, bajo figuras del Derecho Administrativo, reproduciendo lógicas de precariedad que han sido reprochadas por la jurisprudencia”.
Lista resumen con emojis:
- ⚖️ Sentencia ejecutoriada tras fallo unánime de la Corte de Apelaciones
- 💵 Exfuncionario recibirá más de $12 millones por vulneración de derechos laborales
- 🕵️♂️ Municipio quedó sin prueba testimonial por ausencia de funcionarios a audiencia
- 📚 Abogado destaca jurisprudencia sobre tutela de derechos fundamentales y contratos de honorarios prolongados
La Municipalidad de San Carlos aún no se ha referido a este fallo ni a su sentencia.
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