Sobre el contenido de la Cuenta Pública Municipal


Mucho se ha escrito y dicho sobre el formato que le imprimirá a la Cuenta Pública 2023 la administración del alcalde Suazo, los montos involucrados, la manera de licitar eludiendo los controles del Concejo Municipal, la Contraloría y el uso del ítem “gastos de representación” para montar un cóctel y comprar de 1000 pendrives.

Pero poco se ha hablado del contenido de la Cuenta Pública. Acá algunas normas que rigen que debe contener la cuenta pública:

La Ley Nº 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades establece en su artículo 67 que El Alcalde “deberá dar cuenta pública al concejo, al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil y al consejo comunal de seguridad pública, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad”.

Deberán ser invitados también a esta sesión del concejo, las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripción a que pertenezca la comuna respectiva.

De acuerdo a lo expuesto es obligatorio para el alcalde invitar a las autoridades señaladas, ello seguramente explica el arriendo de una carpa para 500 personas.

Además la norma transcrita señala la fecha límite que tiene alcalde Suazo, el alcalde tiene hasta el martes 30 de abril de 2024 para llevar a efecto la Sesión Extraordinaria en que emita su informe. Lo dice así la ley.

El informe debe ser escrito, la norma señalada no habla de videos o alguna otra performance digital, aunque claro, en los tiempos que corren se entiende que las autoridades usen las plataformas digitales y para ello se contraten equipos de alta capacidad resolutiva, la tecnología permite acercar la información a las personas. 

Así las cosas y dado lo invertido bien puede que la cuenta pública del alcalde Suazo pronto sea trending topic en tik tok.

Los contenidos obligatorios de la cuenta pública son:

1.- El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda.

En este punto el alcalde Suazo debería ser riguroso sobretodo señalando los pasivos municipales esto porque puede ser su último año como alcalde y porque durante su administración (tal y como en las anteriores) el municipio ha debido desembolsar millonarias sumas en pagos por demandas perdidas.

2.- Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo (PLADECO), así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados.

En este punto lo primero que hay que señalar que San Carlos no tiene PLADECO vigente. 

Será pues toda una tarea creativa informar óomo es que se ha cumplido un PLADECO inexistente.  

3.- La  gestión anual del municipio respecto del plan comunal de seguridad pública vigente, dando cuenta especialmente del contenido y monitoreo del plan comunal de seguridad pública.

Es en este punto donde la administración puede informar grandes avances, hay que reconocer que la inversión en materia de Seguridad Pública constituye un logro de la actual administración. 

4.- La gestión anual del consejo comunal de seguridad pública, dando cuenta especialmente del porcentaje de asistencia de sus integrantes, entre otros.

5.- Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento.

Si bien los dos grandes proyectos heredados -Polideportivo y la Feria Emilio Bastías- no se concretaron la administración Suazo si implementó un programa(ADITEC) que asesoró a las comunidades organizadas  para lograr fondos para multicanchas y sedes sociales. 

6.- Un resumen de las auditorías, sumarios y juicios en que la municipalidad sea parte, las resoluciones que respecto del municipio haya dictado el Consejo para la Transparencia, y de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal.

Esta podría –lamentablemente- ser la parte más extensa del informe. La cantidad de causas civiles, laborales, penales y administrativas que involucran al municipio son muchas. 

Baste señalar como ejemplo que actualmente se tramitan querellas cruzadas entre el actual alcalde y algunos directores municipales (Control, DAF y DIMAO) que fue informada en SCO de fecha 15/03/2023.

7.- Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades.

La municipalidad suele dejar fuera de este punto los convenios de subvención municipal, a pesar de que la norma no distingue el municipio no informa los recursos entregados a bomberos, clubes deportivos, juntas de vecinos, centros de madres u otros.

8. -Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal.

9.-  Los indicadores más relevantes que den cuenta de la gestión en los servicios de educación y salud, cuando estos sean de administración municipal, tales como el número de colegios y alumnos matriculados; de los resultados obtenidos por los alumnos en las evaluaciones oficiales que se efectúen por el Ministerio de Educación; de la situación previsional del personal vinculado a las áreas de educación y salud; del grado de cumplimiento de las metas sanitarias y de salud a nivel comunal;

10. -El estado de la aplicación de la política de recursos humanos;

11.- Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local, y

12.- Una relación detallada del uso, situación y movimiento de todos y cada uno de los aportes recibidos para la ejecución del plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la asignación de aportes en dinero a obras específicas, las obras ejecutadas, los fondos disponibles en la cuenta especial, la programación de obras para el año siguiente y las medidas de mitigación directa, estudios, proyectos, obras y medidas por concepto de aportes al espacio público recepcionadas y garantizadas y las incluidas en los permisos aprobados, consignando, además, las garantías a que alude el artículo 173 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que obren en su poder y la situación de los fondos obtenidos por el cobro de garantías.

Finalmente la norma establece que “Un extracto de la cuenta pública del alcalde deberá ser difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la cuenta íntegra efectuada por el alcalde deberá estar a disposición de los ciudadanos para su consulta”.

Si todo sale como la administración planea, habrá 1000 pendrives a disposición del público con el contenido de la cuenta pública 2023. 

Y los que no alcancen podrán leerla en la página web municipal.

Escribe: Martín González

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