REGIONES.- La Corte de Apelaciones de Chillán ha tomado una decisión contundente al rechazar el recurso de protección presentado por el alcalde de la comuna de Coelemu, Alejandro Pedreros Urrutia.
Este recurso se interpuso en contra de la Contraloría General de la República, que le impuso una multa equivalente al 20% de su remuneración mensual y una anotación de demérito.
¿La razón? El alcalde había ordenado el bloqueo del acceso a la comuna el 1 de abril de 2020 para pacientes contagiados durante la pandemia de COVID-19.
En un fallo unánime (causa rol 1.464-2023), la Primera Sala del Tribunal de Alzada, integrada por los ministros Guillermo Arcos, Paulina Gallardo y el abogado (i) Juan de la Hoz, descartó la procedencia de la acción constitucional. Según el Tribunal, el alcalde no logró demostrar que su actuación había sido arbitraria o ilegal.
El fallo también hace hincapié en que la sanción disciplinaria aplicada al alcalde se basó en el Decreto Ley N°799 de 1974, que otorga a la Contraloría General de la República la facultad de fiscalizar y sancionar las infracciones a sus normas.
Además, subraya que estas medidas disciplinarias no están sujetas a la decisión final de la jefatura superior de la entidad, sino que surten efecto desde el momento en que se completa la tramitación de la resolución del Contralor General.
En resumen, la Corte de Chillán respalda la actuación de la Contraloría y sostiene que el alcalde no pudo justificar su conducta en este caso. La medida disciplinaria se mantendrá, y el acceso a la comuna seguirá siendo un tema crucial en tiempos de pandemia.