REGIONES.- La Corte de Apelaciones de Chillán acogió recurso de protección y le ordenó a la Secretaría Regional Ministerial de Salud Ñuble dejar sin efecto la medida sanitaria establecida en contra del recurrente, ordenándole reactivar su pase de movilidad, bloqueado de forma indefinida desde noviembre del año pasado, pese a contar actualmente con proceso de vacunación completo.
En fallo unánime la Segunda Sala del Tribunal de Alzada acogió la acción cautelar tras establecer el actuar arbitrario y vulneratorio de garantías constitucionales de la recurrida.
“Es necesario asentar que lo que se resolverá no implica que los infractores sanitarios no deben estar afectos a sanción. De ningún modo, pero esas sanciones deben estar establecidas previamente en la ley, tales como la multa establecida en un sumario sanitario, y las penas que impone el Código Penal, que pueden ser incluso privativas de libertad”, advierte el fallo.
La resolución agrega que: “En tiempos excepcionales, donde se le otorga a la administración facultades discrecionales ostensiblemente más amplias, por los intereses supraindividuales que debe resguardar, es necesario por otro lado, que los mecanismos de control sean rigurosos y estrictos para velar por la vigencia de los derechos y las libertades individuales”.
Para el Tribunal de Alzada, en la especie: “(…) conforme a los antecedentes aportados, aparece que la decisión de la recurrida de suspender de manera indefinida el pase de movilidad contenida en la resolución citada, no se apoya en elementos de convicción suficientes y objetivos que lleven a estimar racionalmente que dicha decisión se encuentra justificada, y carece de fundamento legal, máxime si, además de la suspensión del pase de movilidad, el actor ha sido sancionado con una multa”.
“Que –ahonda–, al contrario de lo sostenido por la recurrida, esta vía institucional sí es el medio idóneo para restablecer el imperio del derecho toda vez que la resolución que se impugna ha vulnerado garantías que nuestra Constitución se encarga de proteger, cuales son las establecidas en el artículo 19 numerales 2 y 3”.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge, sin costas, el interpuesto por Héctor Agustín Álvarez muñoz, en contra de Secretaría Regional Ministerial de Salud Región De Ñuble, representada por doña, Ximena Rossana Salinas Urrutia, solo en cuanto se dispone que dicha entidad deberá dejar sin efecto la medida sanitaria establecida ordenando la reactivación de su pase de movilidad” concluye el informe de los Tribunales de Justicia.