Ordenan cierre de bocatomas ante crecidas por lluvias


REGIONES.- Como todos los años, como una forma de prevenir el peligro de grandes avenidas de aguas producto de las lluvias que pudiesen originarse entre mayo y septiembre, la Dirección Regional de Aguas del Ministerio de Obras Públicas ordena a todas las Juntas de Vigilancia, Asociaciones de Canalistas, Comunidades de Aguas y usuarios de aguas con obras de captación en  cauces naturales, el cierre de las bocatomas y el retiro de todos los elementos adicionales a las captaciones que puedan entorpecer el libre escurrimiento de las aguas. 

En el caso de los canales que conduzcan aguas destinadas a usos domésticos o industriales para la generación de energía y aquellos de regadío que se utilicen para cultivos de invierno, podrán ser operados siempre que cuenten con dispositivos adecuados para controlar el ingreso de agua durante las crecidas como para evacuar los excesos captados sin afectar a terceros. Igualmente el acueducto deberá encontrarse en un estado de mantención óptimo, contar con personal competente que maneje la bocatoma y un plan de acción frente a crecidas. 

Adicionalmente, deberán informar a la Dirección Regional de Aguas, mediante oficio y al correo electrónico mauricio.ortiz@mop.gov.cl, al municipio competente y a la gobernación provincial respectiva, sobre la persona natural o jurídica responsable del acueducto, la operación durante el período comprendido entre el 15 de mayo al 15 de septiembre, su localización, cauce, punto de captación de aguas; nombre, dirección, teléfono y correo electrónico de las personas encargadas de manejar la captación y el acueducto. 

Cabe destacar que en caso de incumplimiento de las medidas ordenadas, las que serán publicadas en el Diario Oficial, será motivo para que los perjudicados y otras reparticiones públicas concurran ante el juez de Policía Local para la aplicación de la multa correspondiente entre el segundo y tercer grado, entre 51 y 500 unidades tributarias mensuales ($2.894.862 y $28.381.000), independiente de las acciones civiles o penales que se puedan ejercer. 

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