Municipios populares: ¿Quién paga?


La actual querella por estafa y eventual delito de cohecho que investiga el Ministerio Público contra la Asociación Chilena de Farmacias Populares, liderada por el alcalde de Recoleta, Daniel Jadue (PC), ha levantado una serie de dudas sobre la sostenibilidad de este modelo. 

Iniciativas como las “farmacias populares” siguen contando con un amplio apoyo, porque entregan un servicio o producto a un precio considerablemente menor al del mercado, lo que ha incentivado a Municipios, como el de Chiguayante, a incursionar en la distribución de gas licuado. Pese al revés que sufrió el alcalde Antonio Rivas (PS) ante la Contraloría General de la República, que a través de un pronunciamiento recordó a los ediles que “las municipalidades podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas solo si una ley de quórum calificado las autoriza, lo que no ha tenido lugar en la especie"; el jefe comunal insiste en que se encontrará la forma de prestar el servicio, lo que motivó la presentación de varios proyectos de ley para facilitar que los municipios puedan vender gas en cilindros. 

La figura jurídica no parece ser un gran obstáculo, toda vez que el órgano fiscalizador no presentó mayores reparos cuando un grupo de municipios, a través de una asociación, se hizo cargo de las farmacias populares. En ese contexto, las preguntas relevantes son: ¿Quién paga actualmente o amortiza dicha diferencia de precios? ¿Existe un modelo de gestión al interior de los municipios para financiar, a largo plazo, la entrega de servicios no contenidos en su ley orgánica?  

Una de las empresas querellantes en el caso Recoleta alega facturas impagas entre julio y noviembre de 2020 por un monto de $1.292 millones; otra, se querelló por giro doloso de cheques por un monto de $50 millones. Así las cosas ¿tiene capacidad una asociación de municipios (en cuanto persona jurídica sin fines de lucro) para celebrar contratos de esta envergadura? Si así fuere ¿Quién responde por eventuales perjuicios? ¿Daniel Jadue, en cuanto representante legal de la asociación? ¿como alcalde? ¿como persona natural? Por otro lado, de haberse emitido facturas a nombre del municipio de Recoleta, sabemos que las empresas quedan en una situación de indefensión difícil de entender en un Estado donde se respeta el derecho de propiedad, esto, porque actualmente el art. 32 de la Ley Orgánica de Municipios declara que los bienes municipales y los dineros depositados a plazo o cuenta corriente son inembargables, situación que el Tribunal Constitucional ratificó en la sentencia Rol Nº 2438-2013 por un conflicto comercial entre una empresa de servicios y el Municipio de Codegua, lo que genera un relación asimétrica entre las partes, ya que, a la larga, desincentiva e inhibe la colaboración del sector privado en labores del Estado. 

Es importante, además, aclarar que los servicios “populares”, en la práctica, los prestan empresas privadas que el municipio licita y subcontrata, empresas que absorben el trabajo y el riesgo, mientras los ediles reciben los aplausos. Si este modelo de gestión continúa tal cual se ha venido desarrollando en Recoleta, no solo será inviable (el Cuarto Juzgado Civil de Santiago tiene pendiente referirse a la solicitud de uno de los querellantes por liquidación forzosa en contra de la Achifarp), sino que, además, abrirá un lamentable precedente en el complejo y pedregoso proceso de modernización municipal. 

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