La Corte de Apelaciones de Chillán confirmó el pasado viernes 19 la prisión preventiva de Elsa del Carmen Fuentes Garrido, imputada por el Ministerio Público como autora del delito de homicidio, Ilícito perpetrado el 26 de noviembre del año pasado, en la población Óscar Bonilla de Chillán.
En fallo unánime la Primera Sala del Tribunal de Alzada ratificó la resolución impugnada por la defensa de Fuentes Garrido, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán el 11 de marzo pasado.
“Que, conforme a las alegaciones vertidas en la audiencia, se aprecia que no han variado las circunstancias tenidas en vista para disponer la prisión preventiva de la imputada Elsa Fuentes Garrido, ya que, por una parte los presupuestos materiales no fueron mayormente cuestionados, en cuanto a la ocurrencia de un delito de homicidio y la participación que se atribuye, lo que de todos modos aparece corroborado por los elementos de la investigación, que dan cuenta, en este estadio procesal, que la muerte de la víctima se produjo por la actividad de la imputada, quien lo agrede con un elemento contundente”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “(…) en cuanto a la imputabilidad disminuida alegada por la defensa, por ahora, no aparecen los antecedentes suficientes para determinarla, sin perjuicio que sus presupuestos deben ser ventilados en el juicio oral respectivo, pues en los informes a que se hacen referencia no aparece un diagnóstico unívoco que conlleve la conclusión que la defensa pretende. Lo mismo, respecto del error de prohibición y legítima defensa o las atenuantes del artículo 11 N°8 y 9 del Código Penal, no siendo este el momento para emitir el pronunciamiento que se pide, ni existir justificación suficiente en esta etapa de la investigación, pues los múltiples y graves indicios señalan que la atribución de responsabilidad en el ilícito, aparece acorde con las declaraciones y elementos recabados”.
Para el Tribunal de Alzada: “(…) en relación con la necesidad de cautela, si bien la imputada no registra antecedente pretéritos, es preciso tener en consideración que el delito por el cual ha sido formalizada tiene aparejada pena de crimen, y teniéndose especialmente presente su naturaleza, así como su forma de comisión, se configuran condiciones de peligro para la seguridad de la sociedad, que hacen indispensable la prisión preventiva decretada”.
Según el ente persecutor, en horas de la tarde del 26 de noviembre de 2020, personal de Carabineros y del Samu concurrió al domicilio de Fuentes Garrido, ubicado en la población Óscar Bonilla de la ciudad de Chillán, debido a que en su interior se encontraba una persona lesionada. Pese a la acción de personal médico, la víctima, Gerardo Enrique Jara Guzmán, falleció en el lugar, por lo que se constituyó en el lugar efectivos de la Brigada de Homicidios, quienes verificaron que la víctima presentaba múltiples lesiones en el cuerpo, varias en el cráneo, las que habrían sido provocadas con un fierro, el cual fue incautado en el lugar.
Posteriormente, se empadronó y tomó declaraciones a vecinos del lugar, recibiendo el testimonio de una testigo ocular de los hechos, la que sostuvo que en la madrugada del 25 de noviembre de 2020, en el ante jardín del inmueble de Fuentes Garrido, la imputada agredió con un objeto a la víctima en reiteradas ocasiones. Lo cual fue ratificado por la imputada, quien prestó declaración voluntaria, reconociendo la agresión, pero aportando una versión alternativa e informando, además, que la víctima se mantuvo tras la agresión en el domicilio, hasta el fallecimiento.