Tribunal Ambiental rechazó reclamación contra Central Halcones de Pinto


Según la sentencia, la  decisión del SEA no es impugnable ante los tribunales de justicia.

De manera unánime, el Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, rechazó la reclamación interpuesta por la Sra. Cecilia Riveros Pohle y otros en contra de la Comisión de Evaluación Ambiental (COEVA) de la Región del Ñuble,

que había rechazado su solicitud de invalidación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto “Pequeña Central Hidroeléctrica de Pasada Halcones”, que la empresa Aaktei Energía SpA busca construir en la comuna de Pinto.

La sentencia, pronunciada por los Ministros sr. Iván Hunter Ampuero, sra. Sibel Villalobos Volpi, y sr. Jorge Retamal Valenzuela; concluyó que la acción intentada por los reclamantes ante el Tribunal Ambiental era improcedente, debido a que los reclamantes no interpusieron la solicitud de invalidación dentro del plazo para entender que se trataba de un recurso, por lo que la decisión del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de no acceder a invalidar la RCA no es impugnable ante la justicia.

“La solicitud de invalidación se ingresó transcurridos 110 días hábiles administrativos desde la notificación por publicación en el Diario Oficial y Diario La Discusión. Por tanto, en la especie, la Reclamante ha interpuesto la solicitud fuera del plazo de 30 días, pero dentro del plazo de dos años, por lo tanto, ha intentado la invalidación del art. 53 de la Ley N° 19.880” detalló el fallo.

La sentencia explicó que “tratándose de una petición que corresponde al ejercicio de la denominada «invalidación-facultad» o «invalidación propiamente tal», y habiéndose rechazado por la autoridad el ejercicio de la facultad invalidatoria prevista en el art. 53 de la Ley N° 19.880, solo es posible concluir que la Reclamante no contaba con acción o recurso para impugnar la indicada determinación, puesto que el art. 53 y el art. 17 N° 8 de la Ley N° 20.600, solo lo conceden para el caso en que se haga uso efectivo de la invalidación, facultad con que cuenta la Administración Pública”.

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