Una de la acción ordenadas por Gebrie desde su domicilio, para lograr que la comuna sea declarada en cuarentena total, fue interponer un recurso de protección, que ya la literatura jurídica al respecto se anticipaba a desechar.
En sus considerandos el Tribunal de Alzada le responde a Gebrie que no corresponde el tipo de acción jurídica, que las acciones se enmarcan dentro de estado de excepción constitucional decretado en el país y por tanto debe agotar las vías administrativas y le agrega: "Que, sin perjuicio de lo indicado en los motivos precedentes, resulta que, de lo expuesto en el libelo, no se aprecian derechos indubitados que hagan procedente ser cautelados por vía de la presente acción".
El fallo concluye declarando inadmisible el recurso de protección e interpuesto por la abogada Lilian Estrella Ortiz Saldaña, en representación de la Municipalidad de San Carlos en contra del General de Brigada don Cristián Vial Maceratta, en su calidad de Jefe de Defensa Nacional de la Región de Ñuble, y de doña Marta Bravo Salinas, en su calidad de SEREMI de Salud de Ñuble, sin perjuicio de otras acciones o derechos.
Con esto, de no mediar respuesta del Presidente Piñera al alcalde Gebrie, solo resta esperar que las autoridades superiores y excepcionales a cargo de esta crisis sanitaria determine endurecer las medidas de control.
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