AGRO.- (portaldelcampo).- Productores y Elaboradores de
vinos deberán informar al SAG sobre el volumen de agua empleado para la
fermentación de sus productos y de esta manera evitar el fraude.
El pasado miércoles 5 de febrero de 2020 se publicó en el
Diario Oficial la Resolución Exenta N°826 del 30 de enero del año en curso
emitida por el Servicio Agrícola y Ganadero (en adelante, “la Resolución”), que
establece la obligación de las bodegas elaboradoras de vino de informar al
Servicio Agrícola y Ganadero (en adelante, “SAG”) el empleo de agua para
facilitar la fermentación de mostos con contenidos de sólidos solubles
superiores a 23,5° Brix.
La finalidad de dicho acto administrativo es asegurar el
cumplimiento de la Ley N°18.455 que fija normas sobre producción, elaboración y
comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres y el
Decreto N°78 del año 1986 del Ministerio de Agricultura, que reglamenta la Ley
N°18.455, así como también que el SAG pueda contar con los antecedentes para
controlar el contenido de agua adicionado en los vinos declarados y así evitar
fraude en la elaboración de los mismos.
Así, la Resolución establece que los productores y elaboradores
de vinos deberán informar al SAG sobre el volumen de agua empleado para
posibilitar la fermentación de los mostos que presenten un contenido de sólidos
solubles mayores a 23,5° Brix. El volumen de agua que se utilice no deberá
disminuir el contenido de sólidos solubles del mosto manipulado a menos de
23,5° Brix.
Los productores y elaboradores de vinos deberán efectuar
dicha comunicación en la oficina del SAG correspondiente a la jurisdicción en
donde se encuentre situada la bodega durante la época de vendimia.
Además, la Resolución dispone que las bodegas que pretendan
utilizar agua como mecanismo de dilución de sólidos solubles para el caso de
los mostos aludidos precedentemente, estarán obligadas a mantener un registro
donde se señale la fecha del tratamiento, el volumen de mosto diluido por cada
variedad, el contenido inicial de sólidos solubles presentes en el mosto, el
volumen de agua empleado para la dilución, el contenido final de sólidos
solubles de mosto a fermentar, así como el nombre y firma del enólogo
responsable.
Asimismo, se establece en la Resolución la obligación
consistente en que, al finalizar la vendimia, las bodegas elaboradoras de vino
deberán enviar al SAG la información relativa a los vinos que fueron objeto de adición de agua durante la fermentación, detallando dicha comunicación según el
tipo de vino, el contenido de sólidos solubles expresados en grado Brix al
comienzo y al fin del tratamiento, los litros elaborados por cepaje y el
volumen de agua utilizado para fomentar el proceso de fermentación.
“El incumplimiento de las obligaciones incorporadas en la
Resolución y que han sido detalladas precedentemente, estará afecto a las
sanciones dispuestas en las Leyes N° 18.755 que establece normas sobre el
Servicio Agrícola y Ganadero, 18.455 que fija normas sobre producción,
elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y
vinagres, en el Decreto N°78 del año 1986 del Ministerio de Agricultura, que
reglamenta la Ley N°18.455 y las demás sanciones dispuestas por la legislación
vigente” señala el Abogado Nicolás Monge de Araya y Compañía Abogados.
Finalmente, cabe destacar que las obligaciones descritas
anteriormente serán exigibles a todos los productores y elaboradores de vino a
contar del día 1 de febrero del año 2020.
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