La justicia falló a favor del INDH del Biobío, que interpuso
un recurso de amparo por el caso de dos jóvenes que resultaron con quemaduras
tras recibir un chorro del carro lanzaaguas durante manifestaciones.
La
resolución suspende también el uso de lacrimógenas, sin embargo, podrán ser
utilizadas luego que se apruebe un protocolo.
La Corte de Apelaciones de Concepción dictó la suspensión
del uso de sustancias químicas para efectos disuasivos.
De esta forma, la justicia falló a favor del Instituto
Nacional de Derechos Humanos (INDH) del Biobío, que interpuso un recurso de
amparo por el caso de dos jóvenes que resultaron con quemaduras tras recibir un
chorro del carro lanzaaguas.
“Durante el mes de noviembre recibimos dos denuncias de dos
jóvenes que fueron quemados, en distintas partes del cuerpo, en la parte
trasera del cuello, con el agua del lanzaaguas, que contiene la misma sustancia
química que se utiliza en las bombas lacrimógenas, y en las lanza granadas”,
sentencia Carolina Chang, directora regional del INDH en la región.
El fallo suspende también el uso de las bombas lacrimógenas,
sin embargo, estas podrán ser utilizadas una vez que se apruebe un protocolo
con la autoridad sanitaria respectiva.
“La bomba lacrimógena es una sustancia química que produce
efectos dañinos o irritantes, pero eso está regulado, está regulado el uso, en
qué momento, en la progresión del uso de la fuerza para los efectos de repeler
o para disuadir”, apunta Rodrigo Cerda, presidente de la Corte Suprema de
Concepción.
“Lo que pasa es que esta sustancia mezclada con el agua a
través del carro lanza agua no está regulada las densidades, qué cantidades van
a aplicar y los efectos que producen y en qué momento van a hacer uso de lo
mismo. No está estandarizado y eso es lo que reprocha”, detalla Cerda.
Tags
NACIONAL