Análisis a la reforma al Código de Aguas

Publicado: Jueves, 08 Marzo 2018 07:00 Escrito por Mario San Martin
Sus efectos fortalecen a la DGA, según este informe de Araya & Cía.

Desde el 27 de enero que está en vigencia una Reforma al Código de Aguas sobre materias de fiscalización y sanciones, que si bien es una ley distinta al proyecto que pretende cambiar la naturaleza jurídica de los derechos de aguas, busca dar más herramientas de fiscalización a la DGA, sofisticar de gran manera los Estudios de Título, y aumentar significativamente (hasta 100 veces) las multas por infracciones la normativa.

Sebastián Leiva, socio de Araya & Cía. y abogado experto en recursos naturales, analiza los principales alcances de esta nueva Reforma, punto por punto, junto con precisar las sanciones a la que los usuarios estarán expuestos.

A diferencia del Proyecto de Modificación al Código de Aguas, iniciado y patrocinado por el gobierno saliente y que aborda la naturaleza jurídica de las aguas, hubo una Reforma en esta materia que sí tuvo consenso en todas las fuerzas políticas, puesto que era necesaria y esperada por todos los usuarios y regantes.

La modificación está en vigencia desde el 27 de enero y se trata de la Ley 21.064, conocida como Reforma al Código de Aguas en materia de información, fiscalización y sanciones, enviada al congreso en 2012 y con indicaciones hechas el 2016, que apunta a fortalecer el rol fiscalizador de la Dirección General de Agua (DGA) y las respectivas sanciones, que de ahora en adelante serán realmente duras.

Esto último, con el fin de disuadir el mal uso de este recurso que cada día es más escaso, en un contexto de cambio climático.

¿Por qué se considera necesaria esta reforma? Era del todo conocido que el catálogo de sanciones que establecía el actual Código de Aguas, por las infracciones que se cometían respecto de él, eran absolutamente bajas y en ningún caso disuasivas para que titulares y usuarios se obligaran al fiel cumplimiento de las normas.

En esa misma línea, la Dirección General de Aguas no poseía facultades que le permitieran ejercer eficazmente su función de fiscalización.

Asimismo, dicho servicio tampoco contaba con herramientas efectivas que obligaran a los titulares de los derechos de aprovechamiento de aguas a informar el comportamiento del recurso hídrico.

Aquello impedía al organismo tomar las medidas que permitieran una mejor administración y distribución del recurso, considerando que el agua es un recurso básico para el desarrollo de cualquier forma de vida y actividad económica.

MODIFICACIONES
Sin perjuicio de otras modificaciones al articulado del Código de Aguas, que son incluidas en esta Ley, queremos analizar las principales modificaciones legales y sus efectos en la actividad agrícola, resumiéndolo en los siguientes puntos urgentes de considerar.

1.- Entrega de Información: Todas las Organizaciones de Usuarios y los Titulares de derechos de aprovechamiento de aguas que extraigan aguas superficiales directamente del cauce natural, como los titulares de aguas subterráneas, estarán obligados a instalar -a su costo- dispositivos que permitan controlar y aforar el agua, además de un sistema de transmisión instantánea de la información, cuyos datos sean entregados a la DGA, en los plazos y condiciones que fije este Servicio, mediante un Reglamento.

El incumplimiento de esta obligación traerá aparejada una sanción económica, una multa que será aplicada por la Dirección General de Aguas, y cobrada por la Tesorería General de la República.

El no entregar la información en los plazos y condiciones fijados por la DGA tendrá una multa de entre 10 a 50 UTM. Si no se instalan los dispositivos ya referidos, la multa irá desde 51 hasta 100 UTM, y si se reitera dicha infracción, se aplicará otra sanción económica entre las 101 a 500 UTM.

De igual forma, todos los regantes que por el solo ministerio de la ley (sin Acto Constitutivo de la DGA) tengan derechos de aprovechamiento de aguas sobre sistemas de drenajes, que se utilizan para desecar y desaguar sus terrenos, deberán informar la existencia de aquellos a la DGA, en un plazo de seis meses desde la dictación de esta ley, incluyendo las características del sistema, ubicación de la captación y el caudal drenado.

2.- Impacto en los Estudios de Título: Como efecto de esta ley, los Estudios de Títulos de los derechos de aguas se sofisticarán de gran manera. Esto se debe a que los Conservadores de Bienes Raíces solo podrán inscribir transferencias de derechos de aguas, cuando el título incluya, entre otros datos, los siguientes:

a) individualización del canal por donde se extraen el agua de la corriente natural y la ubicación de la bocatoma o la individualización de la captación de las aguas subterráneas y la ubicación de su dispositivo; y

b) las indicaciones referentes a los títulos de la comunidad u organización de usuarios a que estén sometido los derechos de aguas.
En efecto, muchísimos de los títulos de aguas que existen en nuestro país no tienen considerados bajo ninguna circunstancia estos aspectos, por lo que será aún más indispensable continuar con los procesos de perfeccionamiento de títulos.

3.- Fiscalizadores DGA como Ministros de Fe: Los funcionarios de la DGA podrán realizar inspecciones en terrenos privados, previa resolución de la DGA que los autorice, debiendo levantar un acta en donde se dejará registro de la diligencia.

Asimismo, los funcionarios tendrán el carácter de ministro de fe respecto de los hechos que se consignen en el cumplimiento de sus funciones y en el Acta que levanten. Los hechos establecidos por los ministro de fe constituirán presunción legal.

4.- Nuevas sanciones por obras no aprobadas por la DGA: La construcción de modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales que puedan causar daño a la vida, salud, o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas deberán ser aprobadas previamente por la DGA.

El incumplimiento de esta norma, en base al nuevo texto legal, trae aparejadas las siguientes sanciones:

a) Aplicación de una multa de 10 a 100 UTM, más la modificación o destrucción de las obras;

b) Si el infractor no da cumplimiento a lo anterior, se aplicará una multa entre 101 y 500 UTM;

c) En el caso que las obras entorpezcan el libre escurrimiento de las aguas se aplicará una multa que va de 51 a 500 UTM más la modificación y la destrucción de la obra; y

d) Si el infractor no da cumplimiento a lo anterior se aplicará una multa de 100 a 1000 UTA.

AUMENTO SUSTANCIAL DE LAS MULTAS
En cuanto a las sanciones, el catálogo de multas que establece esta reforma va desde la de primer grado hasta la de quinto grado, y variará según la gravedad de la infracción.

Las de primer a tercer grado se refieren más que nada a la falta de entrega de información a la DGA y a la negativa reiterada a la instalación de un sistema de control en las captaciones. No obstante lo anterior, es necesario detenerse en las infracciones de cuarto y quinto grado, pues aquí las multas son considerables.

Las infracciones de cuarto grado son de aquellos actos u obras que afectan la disponibilidad de las aguas y se han ejecutado sin el permiso de la autoridad competente.

Aquí se encuentra la gran mayoría de las infracciones que cometen los titulares, como por ejemplo tomas ilegales en cauces naturales, utilización de pozos, mientras se tramitan los cambios punto de captación, los traslados de aguas superficiales, construcción de tranques de acumulación, etc. En este caso, las multas van desde 501 a 1000 UTM.

Las de quinto grado, por su parte, se refieren a los titulares que maliciosamente generen dobles inscripciones en el Registro de Propiedad de Aguas, con sanciones que van desde las 1001 a 2000 UTM.

Especial cuidado merecen las inscripciones individuales y las de las Comunidades de Aguas, que en este momento coexisten y que son común ocurrencia en nuestro país.

Por último, las multas referidas podrán incrementarse en un 100% cuando la infracción afecte la disponibilidad de aguas que se utilicen para satisfacer el consumo humano, y de un 75% cuando las infracciones se cometan en zonas de prohibición o áreas de restricción de acuíferos.

Como conclusión, deseamos que estos ajustes en la ley sean utilizados de manera criteriosa y reflexiva, y no se convierta en un foco de acciones arbitrarias y antojadizas por parte de la administración.

Asimismo, esperamos que estas sanciones y fortalecimiento de las fiscalizaciones por parte de la DGA permitan demostrar empíricamente que la vía del cambio del régimen jurídico de las aguas en Chile (que se discute en la Reforma al Código de Aguas enviada por el gobierno de Michelle Bachelet) no es y no será el camino para hacer frente a la escasez hídrica y al cambio climático.

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