Escrito por Mario Arzola Acuña Constructor Civil PUC
El pliego de condiciones de operación
del embalse La Punilla, establece que la empresa concesionaria deberá respetar y dejar pasar los caudales de ejercicio preferente de derechos, entre los que se encuentra el caudal del derecho de aprovechamiento de aguas de los regantes actuales, a razón de un máximo de 95,7 metros cúbicos por segundo, equivalente a 4, 5 litros por segundo por cada acción.
Sin embargo los documentos legales que respaldan la creación de la asociación de regantes del río Ñuble, fijan los derechos de aprovechamiento pertenecientes a los actuales regantes en un caudal máximo de 109 metros cúbicos por segundo, lo que representa 5,14 litros por segundo por cada acción, caudal que también señala los respectivos títulos de dominio.
Así, según las condiciones establecidas en el proyecto, los regantes dejarían de captar en régimen natural del río, un caudal aproximado a 13,3 metros cúbicos por segundo, equivalente a unos cinco mil metros cúbicos por cada acción, en comparación a sus derechos de aprovechamiento legítimamente constituidos o reconocidos.
Dictamen de la Contraloría General de la República
La Contraloría General de la República ha dictaminado que conforme al artículo 19 N° 24 parte final, de la Constitución Política, “los derechos de los particulares sobre las aguas reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos”.
Agrega que durante la operación del embalse deberá respetarse y dejar pasar los caudales correspondientes a derechos de aprovechamiento de aguas anteriores o preferentes, y al efecto agrega que conforme lo establecido por el artículo 193 del Código de Aguas, “El derecho de cada uno de los comuneros sobre el caudal común será el que conste de sus respectivos títulos de dominio”.
En definitiva entonces, la empresa concesionaria deberá respetar y dejar pasar libremente sin ningún tipo de impedimento, los derechos de aprovechamiento de aguas reconocidos o constituidos con anterioridad, según el caudal que conste de sus respectivos títulos, derechos que como ya se ha señalado corresponden a un caudal mayor al que indica el pliego de condiciones.
Efectos y consecuencias insospechadas del Dictamen
El efecto de este pronunciamiento de la Contraloría General de la República impide que la empresa concesionaria pueda usar en su favor sin costo alguno, un caudal cercano a 120 millones de metros cúbicos, que forman parte de los derechos de los actuales regantes legítimamente constituidos o reconocidos pero que de aplicarse el pliego de condiciones de operación del embalse quedarían de libre disposición de la concesionaria, cifra que representa alrededor del 20% de la capacidad del embalse.
Por lo tanto este dictamen junto con ratificar el caudal máximo correspondiente a los derechos de aprovechamiento de los actuales regantes que la concesionaria debe dejar escurrir libremente, echa por tierra el criterio que sustenta sobre el particular el pliego de condiciones establecido en la licitación, por lo que reviste una enorme trascendencia para los actuales regantes al disponer que sus derechos sean respetados íntegramente, a la vez que deja al descubierto un escenario que podría derivar en consecuencias insospechadas para el proyecto.
Por de pronto, de seguro que los actuales regantes no estarán dispuestos a permitir que la concesionaria utilice en su favor parte del caudal que legítimamente les pertenece, y a su vez la concesionaria difícilmente esté dispuesta a prescindir de parte del caudal que según las bases de la licitación estaba para su libre disposición, porque ello alteraría las condiciones bajo las cuales estudió la rentabilidad de su negocio.
Entre ambas posiciones, el Estado queda en una posición débil y vulnerable frente a cualquier acción legal que eventualmente pudieren ejercer quienes se sientan perjudicados en sus legítimos derechos.
El Dictamen deja de manifiesto la importancia que reviste para los actuales regantes, el hecho de tener regularizados y perfeccionados sus derechos de aprovechamiento de aguas provenientes del Río Ñuble, a fin de hacerlos valer íntegramente en la instancia y oportunidad que corresponda.