Reforma laboral y las cinco dudas que abre el fallo del TC



Doce días faltan para conocer qué fundamentos tuvo el Tribunal Constitucional (TC) para dinamitar el llamado "corazón" de la reforma

laboral del Gobierno, luego de que ayer declarara, entre otras cosas, inconstitucional la titularidad de los sindicatos para negociar con los empleadores.
El organismo tiene plazo hasta el 9 de mayo para hacer público el fallo, que permitirá ver hasta dónde se puede "parchar" el proyecto, plantear uno nuevo o definitivamente botar la idea de legislar en materia laboral. Sin embargo, ya con los enunciados de la resolución, surgen las primeras dudas respecto a lo que ocurrirá con uno de las reformas emblemáticas de la segunda administración Bachelet.
1 ¿Se aplicará veto?
Entre las primeras reacciones del Gobierno que se dieron a conocer ayer es que, una vez conocidos los argumentos del TC, se analizará la posibilidad de acudir al veto presidencial, para lo cual tiene plazo hasta el 6 de mayo. De tomarse esta decisión, el proyecto debiera volver al Congreso, reingresando por la Cámara de Diputados. En este sentido, la abogada laboral de Moraga & Cía Luciana Valencia, explica que "esta posibilidad no produce el efecto de suspender o anular el fallo pronunciado por el TC, sino que da la posibilidad de abrir nuevamente la discusión en la Cámara. El Gobierno deberá, por tanto, reformular esta materia lo que, sin duda, producirá la modificación de gran parte del proyecto".
2 ¿Artículos en la "nebulosa"?
Dado que el pilar estructural de la reforma era la titularidad sindical, que buscaba empoderar a los sindicatos, a juicio de los expertos el proyecto queda trunco y varios de los artículos podrían ser inaplicables. "El sindicato estaba a cargo de, por ejemplo, la negociación colectiva reglada, cómo se iniciaba el proyecto de contrato colectivo, cómo se establecían los servicios mínimos, la huelga, entre otros", comenta el abogado del Programa Legislativo de Libertad y Desarrollo, Sergio Morales, lo que implica que estas materias quedan en la nebulosa.
Una visión más lapidaria tiene el socio de ZBS Abogados, Claudio Sepúlveda: "con esto, los sindicatos no van a ser necesitados por los trabajadores, y se mantendrán en segunda línea de importancia en la empresa. Cosa que de todas formas ya es así, ya que actualmente la participación de los trabajadores activos en sindicatos es de alrededor del 20%".
3 ¿Sindicatos en peor pie?
Con el fin de conseguir la titularidad sindical, el Gobierno cedió en otros temas como los pactos de adaptabilidad, las adecuaciones necesarias de trabajadores en caso de huelga y el aumento en el número de trabajadores (quórum) para formar sindicatos. En este sentido, la socia responsable del Área Laboral y Seguridad Social de Cuevas Abogados, María Elena Reyes, comenta que "tras la caída de la titularidad sindical, quedan un poco más expuestos los trabajadores. Sin esta, no se justifican los pactos de adaptabilidad, porque la idea era que el sindicato destinara cierta protección a los trabajadores y ahora todo esto quedará en manos del empleador. El emparejamiento de cancha ya no es tal como iba a ser".
Por su parte, el socio de García Magliona Esteban García, explica que "con la caída de la titularidad sindical quedamos con sindicatos sin poder, pero con requerimientos más altos. Se podría producir un absurdo, una paradoja, que haría que la ley quede peor".
4 ¿Qué poder tendrán los grupos negociadores?
Dado que ahora ya no serán los sindicatos los únicos titulares de la negociación colectiva, surgen dudas respecto de qué poder tendrán los grupos negociadores, que se forman de manera paralela y puntual a la hora de poner sobre la mesa las peticiones de los trabajadores. "Con esto, no tenemos claridad de qué pasará con los grupos y de si tienen exactos mismos derechos a los de los sindicatos. Todo va a depender de cómo se interprete o de lo que se haga en adelante", explica Morales de LyD.
Para el profesor de Derecho Laboral de la Usach, Joaquín Cabrera, la principal duda es "quién velará por el cumplimiento de lo que negocien los grupos que no sean sindicatos. Los grupos negociadores son en sí ocasionales y esporádicos. Se constituyen, negocian y se disuelven. Entonces, luego de esto surge el problema de quién verificará que después los requerimientos sean cumplidos. Con sindicatos debilitados, en el fondo se trastoca todo el sentido de la ley".
Pero para Luciana Valencia de Moraga & Cía, esta situación "no implica en ningún caso, un retroceso. La ley vigente protege la garantía constitucional, dando la posibilidad a todo trabajador de poder negociar sin la obligación de afiliarse al sindicato ya existente o a la creación de uno nuevo", argumenta.
5 ¿Aumenta la judicialización?
Además de la duda que surge respecto de cuánto poder tendrán los grupos negociadores, existe la aprensión de que puedan producirse choques entre estos y los sindicatos, lo cual podría terminar dirimiéndose en los tribunales de justicia, lo que por cierto elevaría la conflictividad al interior de las empresas.
"Si se entregan similares beneficios a un grupo negociador y a un sindicato, ¿será considerado una extensión de beneficios encubierta?. A mi juicio es una situación compleja, ya que las empresas siempre buscan tener un sistema de compensaciones similar entre trabajadores de la misma función y, por tanto, la entrega de similares beneficios a sindicatos y grupos negociadores no sería una práctica antisindical", plantea el asociado de UH&C Abogados, Sebastián Parga.
Reyes de Cuevas Abogados añade que "la existencia de grupos negociadores ya no se utiliza mucho a nivel mundial".

Por F. Garrido, F. O'Ryan y N. Kazazian

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