La Corte de Apelaciones de Chillán confirmó este jueves 21 de abril la sentencia de primera instancia
que condenó al centro médico, Clínica
"Chillán",
a indemnizar con medio millón de pesos a Leandro Sáez
Velásquez, padre del menor a quien la clínica denegó atención médica de
urgencia, debido a que no portaba cédula de identidad, en diciembre de
2014.
En fallo unánime (causa rol 17-2016), la
Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros
Guillermo Arcos, Darío Silva y Christian Hansen– rechazó el recurso de
apelación presentado por la demandada, y ratificó la resolución dictada
por el Juzgado de Policía Local de Chillán, "con declaración que se
reduce a la suma de $500.000 la indemnización de perjuicios por concepto
de daño moral, más los reajustes señalados en la sentencia en alzada".
En la resolución, la Corte de Chillán
"(..) regula la indemnización de perjuicios por daño moral, cuyo pago
demanda el actor don Leandro José Sáez Velásquez en la suma de $500.000,
toda vez que la avaluación del mismo que hiciera el actor en su
demanda, aparece exagerado, condigno a la gravedad de la conducta de la
denunciada, suma de dinero que será reajustada en la forma que se
señalará en lo resolutivo de este fallo".
"Con la prueba de cargo rendida en este
juicio, que no ha sido desvirtuada por prueba en contrario, se encuentra
acreditado que el día 6 de diciembre de 2014 a las 16:30 horas
aproximadamente, el menor L.B.S.F ingresó al establecimiento
hospitalario –Clínica Chillán- al Servicio de Atención de Urgencias, a
fin de que le prestaran la atención médica correspondiente, por cuanto
presentaba heridas en un pie, producidas por aceite caliente, atención
médica que le fue negada injustificada y negligentemente", sostiene el
fallo.
La resolución agrega que "en cuanto al
daño moral, establecido que la demandada negó de manera injustificada y
negligente la atención médica que requería el menor L.B.S.F, producto de
heridas por quemadura con aceite caliente, necesariamente debe
presumirse de modo grave y directo, que el demandante experimentó dolor y
pesar a consecuencia de dicho acto, esto es, perjuicio moral, que debe
ser reparado".