Confirman absolución de alcaldesa sentencia en caso "acarreo electoral"



Corte de Apelaciones de Chillán rechazó la mañana de este miércoles 27 el recurso de nulidad y confirma sentencia que absolvió a Lorena Jardua Campos, alcaldesa de la comuna de San Fabián de Alico y 3 de sus asesores por delitos de la ley electoral.

En fallo unánime (causa 71-2016), la Primera Sala del Tribunal de alzada –integrada por los ministros Guillermo Arcos Salinas, Darío Silva Gundelach y Christian Hansen Kaulen– rechazó la acción judicial y confirmó la resolución dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, el 16 de febrero pasado, declarando que ni la sentencia ni el juicio impugnados son nulos.
El fallo señala que conforme a los antecedentes "es dable establecer que no se ha probado que los electores involucrados en esta acusación se hallaban inscritos en un domicilio distinto de San Fabián, así las cosas resulta imposible todo reproche penal a los acusados, por cuanto no se puede incitar, ni organizar a electores a dar domicilio electoral falso si falta el presupuesto de que se tratare de una circunscripción o comuna diversa a la que acuden a dar ese domicilio falso, en función a la que tiene fijado como domicilio", sostiene la resolución en alzada.
La resolución agrega que "se observa que el Tribunal a-quo se pronunció sobre el valor probatorio de los documentos allí señalados entre los cuales se encuentra eL Ordinario N° 633 del SERVEL de fecha cinco de mayo de dos mil quince, y observando que tales documentos son contradictorios, es decir, que no se le puede otorgar valor probatorio alguno. Así las cosas, el Tribunal no ha incurrido en infracción del artículo 297 del Código Procesal Penal, al valorar la prueba rendida".
El dictamen añade "que el control que esta Corte puede hacer sobre la prueba solo cabe si la valoración efectuada por el Tribunal Oral ha sido notoriamente irracional o arbitraria, en lo que evidentemente no se ha incurrido. Por el contrario, del análisis de los antecedentes se desprende que junto con respetar la regularidad formal del procedimiento se hizo una apreciación racional de la prueba para llegar a las conclusiones consignadas en el fallo".
Concluida la lectura del fallo, inmediatamente la alcaldesa comunicó el hecho en su facebook, señalando: "Se terminó el show de Navarro, finalmente la corte confirmó la sentencia del tribunal, ahora solo nos queda seguir trabajando por nuestra comuna y que esta pesadilla quede atrás. Feliz!! Principalmente por la tranquilidad, por la amistad, por el cariño y por la oportunidad".
De esta manera se impone la verdad jurídica planteada por la defensa y dictaminada por el Tribunal Oral en lo penal de Chillán.

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