Corte de Apelaciones de Chillán rechazó
la mañana de este miércoles 27 el recurso de nulidad y confirma
sentencia que absolvió a Lorena Jardua Campos, alcaldesa de la comuna de
San Fabián de Alico y 3 de sus asesores por delitos de la ley
electoral.
En fallo unánime (causa 71-2016), la
Primera Sala del Tribunal de alzada –integrada por los ministros
Guillermo Arcos Salinas, Darío Silva Gundelach y Christian Hansen
Kaulen– rechazó la acción judicial y confirmó la resolución dictada por
el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, el 16 de febrero
pasado, declarando que ni la sentencia ni el juicio impugnados son
nulos.
El fallo señala que conforme a los
antecedentes "es dable establecer que no se ha probado que los electores
involucrados en esta acusación se hallaban inscritos en un domicilio
distinto de San Fabián, así las cosas resulta imposible todo reproche
penal a los acusados, por cuanto no se puede incitar, ni organizar a
electores a dar domicilio electoral falso si falta el presupuesto de que
se tratare de una circunscripción o comuna diversa a la que acuden a
dar ese domicilio falso, en función a la que tiene fijado como
domicilio", sostiene la resolución en alzada.
La resolución agrega que "se observa que
el Tribunal a-quo se pronunció sobre el valor probatorio de los
documentos allí señalados entre los cuales se encuentra eL Ordinario N°
633 del SERVEL de fecha cinco de mayo de dos mil quince, y observando
que tales documentos son contradictorios, es decir, que no se le puede
otorgar valor probatorio alguno. Así las cosas, el Tribunal no ha
incurrido en infracción del artículo 297 del Código Procesal Penal, al
valorar la prueba rendida".
El dictamen añade "que el control que
esta Corte puede hacer sobre la prueba solo cabe si la valoración
efectuada por el Tribunal Oral ha sido notoriamente irracional o
arbitraria, en lo que evidentemente no se ha incurrido. Por el
contrario, del análisis de los antecedentes se desprende que junto con
respetar la regularidad formal del procedimiento se hizo una apreciación
racional de la prueba para llegar a las conclusiones consignadas en el
fallo".
Concluida la lectura del fallo,
inmediatamente la alcaldesa comunicó el hecho en su facebook, señalando:
"Se terminó el show de Navarro, finalmente la corte confirmó la
sentencia del tribunal, ahora solo nos queda seguir trabajando por
nuestra comuna y que esta pesadilla quede atrás. Feliz!! Principalmente
por la tranquilidad, por la amistad, por el cariño y por la
oportunidad".
De esta manera se impone la verdad jurídica planteada por la defensa y dictaminada por el Tribunal Oral en lo penal de Chillán.