Contraloría suspende en sus cargos a alcaldesa y concejal de San Fabián

La Contraloría General de la República resolvió suspender en sus funciones a la alcaldesa Lorena Jardua, conforme a las facultades que le otorga la ley orgánica de municipalidades,

determinación que tanto ella como su abogado, Ricardo Robles conocieron el pasado jueves.
Confiados en lograr el sobreseimientos y que la suspensión en el cargo no alcance a hacerse efectiva, se han manifestado los abogados Ricardo Robles y Rodrigo Vera que defienden a Lorena Jardua en el "caso acarreo".
El abogado Vera, quien asumió la defensa de Juan Carlos Parada y de Ariel Torres Manríquez, se basa en que el documento de la Contraloría no se indicaría la fecha de inicio de la suspensión y según él, debería hacerse efectiva en la audiencia de preparación de juicio oral (06/11) y específicamente luego que el magistrado declare el auto de apertura, esto es, que se dicte la resolución que determine los antecedentes que formarán parte del juicio oral, y resuelva elevar los antecedentes al tribunal oral en lo penal, en Chillán.
La defensa de Jardua estima que ni siquiera se podría afirmar que sería el próximo 6 de noviembre el inicio de la suspensión, porque ese mismo día se debería también discutir el sobreseimiento.
El abogado Robles fue más allá y anticipó que el juicio podría prolongarse, declarando "Primero debo aclarar que no hemos sido oficialmente notificados de la resolución de la Contraloría", aclaró el abogado Robles, quien espera sobreseer a Lorena Jardua.
"Además se debe entender que el sobreseimiento es apelable por ambas partes. Además, en caso que el Juzgado de Garantía rechace nuestra solicitud, nosotros haríamos la apelación en la Corte y en todo ese período no se podría hacer el auto de apertura, por lo tanto la señora Lorena podría seguir ejerciendo sus funciones administrativas normalmente", precisó.
Y así lo ha explicado también la alcaldesa Jardua en su facebook: " Estimados amigos, muchos me han llamado para preguntarme si estoy suspendida, quiero decirles que no es así, que aquello no ha ocurrido y que si se produce será posterior al auto apertura de juicio oral firme o ejecutoriado.
Esto lo establece claramente el Tribunal Constitucional en autos rol 2152 – 11 el 19.ENE.2012, con ocasión del control preventivo de constitucionalidad del proyecto que dio origen a la Ley Nº 20568 modificatoria de la Ley Nº 18556, boletín Nº 7338 – 07, que resolvió: "7°. Que la disposición contenida en el inciso primero del nuevo artículo 17 que el numeral 1) del artículo primero del proyecto introduce a la Ley N° 18.556, es constitucional, en el entendido de que las personas a que alude dicha disposición son aquellas respecto de las cuales, en conformidad a la legislación actualmente aplicable y en vigor, existe un auto de apertura del juicio oral firme o ejecutoriado, por los delitos que allí se indican".
De acuerdo al estado procesal del caso RUC 1210019791-8 / RIT 896 – 2012 del Juzgado de Garantía de San Carlos, y a lo dispuesto en el artículo 277 del Código Procesal Penal, aún no existe auto de apertura del juicio oral.
Así que tranquilos hay alcaldesa en ejercicio aún!"
Cabe consignar que el Dictamen de Contraloría fue publicado la primera semana de octubre, pero aún no llega a manos de la alcaldesa.
Es en el dictamen Nº78.351 que emitió Contraloría Regional, el pasado 2 de octubre, en el que se establece que Lorena Jardua, alcaldesa de San Fabián, y el concejal Juan Carlos Parada, deberían ser suspendidos de su derecho a sufragio y al ejercicio de sus cargos, hasta que se aclare la causa penal por el fraude electoral que se les imputa.
   

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