sancarlina intentó vender casa de subsidio


Acción judicial del Serviu se dirige contra sancarlina beneficiada con un subsidio habitacional del 27/F, quien realizó un contrato de compra-venta del inmueble.
Una demanda civil ante el Juzgado de Letras de San Carlos interpuso el Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu) en contra de la dueña de casa Gabriela Cano, quien realizó un contrato de compraventa de una vivienda construida a través de un subsidio habitacional otorgado en 2011 por ese servicio, por un monto cercano a $ 14 millones.
Óscar Crisóstomo, delegado provincial del Serviu, puntualizó que la acción judicial busca condenar a Cano para que restituya el monto del subsidio que recibió por parte del Ministerio de Vivienda (Minvu) y que le permitió adquirir un inmueble ubicado en el pasaje Luis Hernández N° 36 del conjunto habitacional Puesta del Sol V, en la comuna sancarlina.
"La beneficiada firmó una escritura que le obliga a habitar personalmente y/o a su grupo familiar por al menos 5 años contados desde la entrega del inmueble. Se le prohíbe enajenar, gravar y celebrar actos de contrato alguno, sin previa autorización escrita del Serviu", puntualizó Crisóstomo, quien agregó que ante los incumplimientos de la demandada, el Serviu resolvió exigir la restitución de la totalidad del subsidio entregado. Ello, al valor de la Unidad de Fomento (UF) a la fecha efectiva de la restitución.
El representante del Minvu en Ñuble añadió que los equipos jurídicos de esa cartera, detectaron que Cano celebró un contrato de compraventa de la vivienda en cuestión, con una persona identificada como Nathaly Vera. "Esto, según consta en escritura pública de fecha 29 de agosto de 2014, ante un notario de San Carlos. No obstante, existía prohibición de hacerlo, por haber sido la vivienda financiada íntegramente con subsidios habitacionales otorgados por el Estado, a atención a que la beneficiaria invocó su calidad de damnificada por el terremoto del 27 de febrero de 2010", precisó Crisóstomo.
Asimismo, explicó que en este caso, claramente el subsidio no ha sido utilizado para adquirir una vivienda que solucione la problemática habitacional de una familia, sino que por el contrario viene a constituir un lucro que imposibilita el otorgamiento de esos recursos a un grupo familiar que necesite realmente habitar un inmueble financiada con subsidio.
"Es impresentable que se lucre con los recursos estatales y que se esa acción postergue a quienes sí necesitan una vivienda digna que contribuya a mejorar su calidad de vida", subrayó Crisóstomo.

Recordó que la ley 20.738, vigente desde 2014, fijó nuevos estándares de fiscalización para velar por el buen uso de los subsidios. Entre ellos, ahora se certifica el incumplimiento de las obligaciones de los beneficiados, a través de un ministro de fe, especialmente designado por el Serviu. Dicho personero realiza tres visitas a la vivienda adquirida o construida con aplicación de subsidio, con a lo menos cinco días hábiles de diferencia, en un plazo no inferior a dos meses.

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