Acción judicial del
Serviu se dirige contra sancarlina beneficiada con un subsidio habitacional del
27/F, quien realizó un contrato de compra-venta del inmueble.
Óscar Crisóstomo,
delegado provincial del Serviu, puntualizó que la acción judicial busca
condenar a Cano para que restituya el monto del subsidio que recibió por parte
del Ministerio de Vivienda (Minvu) y que le permitió adquirir un inmueble
ubicado en el pasaje Luis Hernández N° 36 del conjunto habitacional Puesta del
Sol V, en la comuna sancarlina.
"La
beneficiada firmó una escritura que le obliga a habitar personalmente y/o a su
grupo familiar por al menos 5 años contados desde la entrega del inmueble. Se
le prohíbe enajenar, gravar y celebrar actos de contrato alguno, sin previa
autorización escrita del Serviu", puntualizó Crisóstomo, quien agregó que
ante los incumplimientos de la demandada, el Serviu resolvió exigir la
restitución de la totalidad del subsidio entregado. Ello, al valor de la Unidad
de Fomento (UF) a la fecha efectiva de la restitución.
El representante
del Minvu en Ñuble añadió que los equipos jurídicos de esa cartera, detectaron
que Cano celebró un contrato de compraventa de la vivienda en cuestión, con una
persona identificada como Nathaly Vera. "Esto, según consta en escritura
pública de fecha 29 de agosto de 2014, ante un notario de San Carlos. No
obstante, existía prohibición de hacerlo, por haber sido la vivienda financiada
íntegramente con subsidios habitacionales otorgados por el Estado, a atención a
que la beneficiaria invocó su calidad de damnificada por el terremoto del 27 de
febrero de 2010", precisó Crisóstomo.
Asimismo, explicó
que en este caso, claramente el subsidio no ha sido utilizado para adquirir una
vivienda que solucione la problemática habitacional de una familia, sino que
por el contrario viene a constituir un lucro que imposibilita el otorgamiento
de esos recursos a un grupo familiar que necesite realmente habitar un inmueble
financiada con subsidio.
"Es
impresentable que se lucre con los recursos estatales y que se esa acción
postergue a quienes sí necesitan una vivienda digna que contribuya a mejorar su
calidad de vida", subrayó Crisóstomo.
Recordó que la ley
20.738, vigente desde 2014, fijó nuevos estándares de fiscalización para velar
por el buen uso de los subsidios. Entre ellos, ahora se certifica el
incumplimiento de las obligaciones de los beneficiados, a través de un ministro
de fe, especialmente designado por el Serviu. Dicho personero realiza tres
visitas a la vivienda adquirida o construida con aplicación de subsidio, con a
lo menos cinco días hábiles de diferencia, en un plazo no inferior a dos meses.