En caso de
certificados falsos de inhabitabilidad
En fallo unánime
(causa rol 89-2015), el tribunal –integrado por los magistrados Óscar Ruiz
Paredes (presidente), Carolina Vásquez Epuñán (redactora) y María Alejandra
Cruz-, sostiene que: “Rodrigo de La Puente Acuña, Alcalde la de Municipalidad
de Bulnes, Carlos Rodríguez Sáez, Director de Obras Municipales de Bulnes; los
funcionarios Municipales de Bulnes Nivia Jiménez Guevara, funcionaria de la
Egis Municipal de Bulnes, Hugo Soto Barba, Inspector Técnico de Obras de la
Municipalidad de Bulnes, y Luis Muñoz Carrasco, Consultor, funcionario público
de la Intendencia Regional del Bío Bio, ejecutaron distintas conductas, en
forma individual y/o conjuntamente, tendientes a permitir la obtención del
beneficio especial antes referido para un grupo de pobladores de los comités
Nueva Aurora y Tres Esquinas de la comuna de Bulnes, que no cumplían con los
requisitos necesarios".
Mediante la
referida postulación, agrega el fallo, se pretendía defraudar al Estado de
Chile por un total de 9450 UF, monto que equivale a los 450 UF aproximado de
cada una de las viviendas, al asignar a las familias la calidad de beneficiadas
sin que reunieran los requisitos para dichos subsidios, asignación de recursos
que no logró materializarse debido a que las acciones antes descritas fueron
denunciadas a los organismos competentes.
El dictamen agrega,
sobre los hechos imputados, que: “con su actuar, los imputados, todos
funcionarios públicos, interviniendo en razón de sus cargos, consintieron en
que se posibilitara la defraudación fiscal por parte de beneficiarios que no
tenían derecho a percibir subsidios estatales de emergencia por el terremoto,
con un perjuicio eventual ascendente a la cantidad de 9.450 UF, el que no
alcanzó a concretarse, toda vez que fueron oportunamente denunciados”.
Por estas
consideraciones, concluye el tribunal: "Que, se condena, con costas, a
Rodrigo Fernando de La Puente Acuña y a Luis Edgardo Muñoz Carrasco , a la pena
de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y la de
inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos en su
grado mínimo, esto es, de 61 días y la accesoria general de inhabilitación
absoluta perpetua para derechos políticos durante el tiempo de la condena, y
una multa del 0,5% de 9.450 UF equivalente al monto pretendido defraudar, a
cada uno de ellos, como autores del delito de Fraude al Fisco en grado de
frustrado”, ilícito perpetrados en la comuna de Bulnes entre los años 2010 y
2011.
Asimismo, el
tribunal acordó que: "Que, reuniéndose respecto de De La Puente Acuña y
Muñoz Carrasco los requisitos del artículo 15 y 15 bis de la Ley 18216, se
sustituye a cada uno de los sentenciados el cumplimiento de las penas
privativas de libertad impuestas por la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual
término de pena privativa de libertad que se les sustituye, debiendo
presentarse cada uno de ellos al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de
Chile de Chillán, y debiendo, además cumplir durante el período de control con
el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las
condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada ley.
Adicionalmente, se impone a los sentenciados la condición de la letra d) del
artículo 17 ter de la Ley N°18.216, esto es, la obligación de cumplir programas
formativos en el área de educación cívica".
En relación al
resto de los involucrados, el dictamen agrega que: “Se condena, con costas, a
Nivia Alicia del Carmen Jiménez Guevara, y a Hugo Leopoldo Enrique Soto Barba,
a la pena única de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado
medio, y la de inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos u oficios
públicos en su grado mínimo, esto es, de 61 días y la accesoria general de
inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos durante el tiempo de
la condena, y una multa del 0,5% de 9.450 UF equivalente al monto pretendido
defraudar, a cada uno de ellos como autores de los delitos de Fraude al Fisco
en grado de frustrado, y de Falsificación de Instrumento Público en carácter de
reiterado, perpetrados en la comuna de Bulnes entre los años 2010 y 2011”.
Por último el fallo
señala que "reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la
Ley N°18.216, se les sustituye a los sentenciados el cumplimiento de las penas
privativas de libertad impuestas por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo
quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de
Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Chillán, por el lapso de
QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS y debiendo, además, cumplir durante el período de
control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley".