Cuatro profesionales del área de la salud sostendrán un encuentro con miembros de la Nueva
Mayoría para abordar los derechos de la
mujer y el proyecto de ley del gobierno que busca despenalizar el aborto bajo
las causales de riesgo de vida de la madre, inviabilidad del feto y violación.
la convocatoria,
que solo fue conocida anoche, busca en
su primer encuentro entregar una visión
general del tema a los miembros de los partidos de la nueva mayoría y posteriormente abordar de manera
parcializada cada una de las aristas de
esta controversia nacional a
partir del proyecto impulsado por el
actual gobierno.
Desde 1989 hasta
hoy el aborto ha sido castigado por la justicia en nuestro país, dejando de
lado toda posibilidad de elección para las madres que sufren de problemas
severos durante el embarazo o que han sido víctimas de un ataque sexual que
derivó en la gestación de un feto. Para revertir esta situación, el Gobierno
presentó un proyecto de ley que busca despenalizar el aborto en tres casos
específicos.
Las tres causas
para el aborto
El primero de ellos
es cuando a mujer se encuentre en riesgo vital presente o futuro, de modo que
la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida. Hasta ahora la
legislación deja en peligro a las madres y pone en jaque a los equipos médicos
que actualmente no pueden actuar para salvar a las progenitoras debido al
impedimento legal de realizar el aborto.
El segundo caso es
la inviabilidad, cuando el embrión o feto padezca una alteración estructural
congénita o genética incompatible con la vida extrauterina. “Forzar a una mujer
a llevar a término tal embarazo, o bien obligarla a que espere la muerte del
feto, significa prolongar su sufrimiento”, indicó la presidenta Bachelet.
El tercero es la
interrupción del embarazo cuando este es resultado de una violación, siempre
que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación. Tratándose de una
menor de 14 años, la interrupción del embarazo podrá realizarse siempre que no
hayan transcurrido más de dieciocho semanas de gestación.
Responsabilidades
Los derechos de las
mujeres están en el centro de esta propuesta, por ello cada una de las causales
de interrupción legal del embarazo que el proyecto aborda, exigen la expresión
de la voluntad libre de la mujer, sin la cual no puede tener lugar. Reconoce,
además, que el Estado en estos casos extremos no puede imponer una decisión a
las mujeres ni penalizarlas, sino entregar alternativas, respetando su
voluntad, ya sea que deseen continuar con el embarazo u optar por
interrumpirlo.
El Proyecto de Ley
señala que la manifestación de la voluntad debe ser expresa, previa y escrita,
ante el médico tratante. Son capaces para expresar su voluntad de interrumpir
el embarazo las mujeres mayores de 18. En el caso de jóvenes entre 14 y 18
años, se debe informar a los padres.
Las menores de 14
años podrían interrumpir el embarazo en las tres causales si actúan con la
autorización de su representante legal, sea su padre o madre. Si el
representante no está, podrá acudir a otro adulto responsable. No obstante, se
reconoce un legítimo espacio de discernimiento a la menor, considerando que
será ella quien sobrellevará las consecuencias de la decisión. Por ello, en
caso de que no exista autorización, la menor acompañada de un integrante del
equipo de salud, podrá acudir a un juez de familia para que éste otorgue la
autorización respectiva.
Requisitos
Para las dos
primeras causales, se requiere del diagnóstico de un médico cirujano y su
ratificación por otro profesional de iguales características, aunque podrá
prescindirse de ésta en caso que se requiera realizar una atención médica
inmediata e impostergable; y para la tercera, un equipo de salud conformado
para estos efectos deberá evaluar e informar la concurrencia de los hechos de
la causal, asegurando en todo momento un trato digno y respetuoso a la mujer.
En el caso de las menores de 14 años, el mantener relaciones sexuales con
jóvenes o niñas que no superen esta edad, se constituye como una violación impropia,
por lo que no es necesario el informe.
La propuesta
también contempla, en todo caso, que el prestador de salud debe entregar
información objetiva a la mujer sobre los efectos de interrumpir el embarazo, y
las alternativas a dicha interrupción.
Además, regula la
objeción de conciencia de los médicos, la cual es individual, debe ser previa y
por escrito, pero si la interrupción se hace necesaria de forma inmediata e
impostergable, como en casos de zonas aisladas o extremas donde sea el único
especialista, el médico no puede excusarse. Las instituciones de salud púbicas
y privadas no pueden hacer la objeción de conciencia como tales.
Confidencialidad
Finalmente y según
dio a conocer la presidenta Bachelet, el proyecto propone una modificación
legal que privilegia el deber de confidencialidad por sobre el deber de
denuncia ante la interrupción del embarazo.
“Se trata de
prevenir que la mujer se inhiba de entregar información fidedigna acerca de su
condición de salud al personal médico, o solicitar asistencia por miedo a una
posible sanción penal”, señaló la mandataria.
