El no uso de los derechos de agua
en Chile podría suponer 71 millones de dólares en sanciones
Proceso de cobro de patentes se
inició oficialmente este jueves 15 con la publicación del listado en Diario
Oficial.
Se trata de un total de 5.183
derechos, tanto consuntivos (es decir, agua que se usa y no se devuelve, como
minería, agricultura, industria) como no consuntivos (el agua que se usa y
luego retorna al cauce, como el caso de hidroelectricidad, acuicultura,
turismo), que en forma conjunta significan un total de 1.032 UTM (más de 44 mil
500 millones de pesos) y que sancionan el no uso efectivo del recurso.
“La normativa tiene su origen en
la modificación realizada en 2005 al Código de Aguas de 1981 (Ley 20.017), que
estableció el cobro anual de una patente por la no utilización del recurso
hídrico para desincentivar prácticas como la especulación y el acaparamiento
del agua. Básicamente buscamos que el agua esté disponible para quienes
realmente tienen proyectos”, explicó el Ministro de Obras Públicas, Alberto
Undurraga.
Esta patente se determina en base
a la existencia de obras asociadas al uso del agua, sancionando a aquellos
titulares de derechos de aprovechamiento de aguas que no hayan construido las
obras necesarias para la captación y/o de restitución (para el caso de los
derechos de aprovechamiento no consuntivos) tanto en aguas superficiales como
subterráneas.
Para perfeccionar este proceso,
se han incluido algunos aspectos en las modificaciones al Código de Aguas que
actualmente se tramita en el Parlamento. “En primer lugar buscamos que se
eximan del pago de esta patente a los sistemas de agua potable rural (APR).
Pero también que se simplifiquen algunos trámites y, lo más relevante, que se
elimine la figura del segundo remate por no pago de la patente, posibilitando
que las aguas vuelvan a la Administración si no se presentaren postores al
primer remate”, explica el Director General de Aguas, Carlos Estévez Valencia.
Respecto a las comunidades
originarias, también se propone una exención en la Ley, agrega el Director
General “pero se encuentra en trámite para consulta indígena. En consecuencia,
la resolución que fija las patentes le permite a estas comunidades solicitar
ser eliminados del listado”, declara.
Tesorería General de la República
El pago de patentes implica la
recaudación de fondos para el fisco, los que se dividen entre el Fondo Nacional
de Desarrollo Regional (FNDR) del gobierno regional respectivo (65%); los
municipios, en proporción a la superficie de las comunas donde sea competente
el Conservador de Bienes Raíces en cuyo registro figuren las inscripciones
respectivas (10%), y los fondos fiscales del gobierno central (25%). Del total
de derechos afectos al pago de patente, son los derechos no consuntivos los que
concentran las patentes de mayores caudales.
Las personas o comunidades
indígenas que detenten las calidades de tales según lo establecido en la Ley
Indígena, y cuyos derechos de aprovechamiento de agua hayan sido adquiridos con
recursos del Fondo de Tierras y Aguas Indígenas de CONADI, podrán solicitar ser
eliminados de la lista mediante la presentación del respectivo recurso de
reconsideración debidamente fundado.
Los titulares nombrados en la
publicación, podrán recurrir a la DGA mediante la presentación de un recurso de
reconsideración hasta el 26 de febrero si consideran que los datos publicados
son incorrectos, lo que permitirá un proceso de revisión del caso y, de
comprobarse un error o diferencia mediante la constatación en terreno de las
obras de captación que permiten la
efectiva extracción de las aguas a las que se tiene derecho, se podrán eximir
de tal pago.
Este tributo deberá pagarse ante
la Tesorería General de la República, institución a cargo de su recaudación,
durante el mes de marzo de cada año, según lo establecido en el artículo 129
bis 7 del actual Código de Aguas. El no pago de la patente podría provocar el
remate del derecho.
Fuente: iagua