Justicia determinó que no hubo violación en caso de la piscina



En el caso de una joven que acusó haber sido agredida sexualmente por un trabajador de la piscina municipal de San Carlos.

Ayer se dio a conocer el veredicto  que rechazó el recurso de la fiscalía local y que ratificó la inocencia del sancarlino que permaneció más de 8 meses, privado de libertad por una supuesta violación ocurrida en la piscina municipal de esta ciudad.
Como habíamos informado anteriormente la fiscalía local, más precisamente el fiscal Rolando Canahuate, presentó ante la Corte de Apelaciones, un recurso por el fallo de la segunda sala del tribunal oral en el penal de Chillán que absolvió al inculpado de la acusación de violación.
El pasado lunes a las 10 horas en la Corte de Apelaciones de Chillán se realizaron los alegatos por parte  del fiscal Rolando Canahuate, por el Ministerio Público y, del abogado Alexis Marín defensor del inculpado.
Con la lectura del veredicto realizado ayer viernes alrededor de las 10 de la mañana en Corte de Apelaciones, llega a su fin un largo episodio que mantuvo privado de libertad a un hombre inculpado de un delito que no cometió y que el tribunal de alzada terminó por absolver.
San Carlos On Line entrevistó al abogado defensor, Alexis Marín, quien señaló que con este veredicto el caso llega a su fin y absuelve totalmente a su cliente “Esta viene a ser una sentencia de término y que confirma lo que nosotros propugnamos desde un principio, que es la absoluta inocencia de don Ismael respeto de los hechos que se le imputaron”.
Sobre las consecuencias que esto provocó en su cliente, el abogado Marín, expresó: “Mire, la verdad es que estos delitos de connotación púbica, evidentemente que perjudican a cualquier persona que se vea involucrada en estos hechos.
Es más, fue tanto el impacto del delito que se imputó que eso trajo casi como consecuencia inmediata que él estuviera privado de libertad durante 8 meses y seis días.
En consecuencia que nunca, durante todo el proceso se logró acreditar mediante pruebas científicas o elementos de convicción que el (imputado) tuviera ni siquiera algún grado de participación en el ilícito que se perseguía.
A él se le absolvió porque la Fiscalía nunca acreditó- como le señalé- ni siquiera lo más básico que era el acceso carnal de la denunciante, tampoco acreditó el uso de fuerza ni de intimidación,  como tampoco ninguna de las circunstancias de comisión del hecho.
Respecto de la discapacidad (retardo y  dificultad para hablar) de su cliente y como esto le jugo lamentablemente en contra, el abogado Marín dijo a San Carlos On Line: “Estas circunstancias particulares lo afectan en mayor medida de lo que pudieran afectar a una persona que tiene la capacidad de defenderse. “Un botón de muestra” de esto es que a don Ismael durante toda la investigación no se le tomó declaración por parte del Ministerio Público, tampoco se le tomó declaración en el Juzgado de Garantía. Nunca a él se le escuchó.
Precisamente por las discapacidades que él presenta no lo hacen ser una persona absolutamente inimputable, pero sí, que merman sus capacidades de defensa, entonces creemos que en la práctica estas circunstancias agravaban mucho más  la situación de él porque, pese a que existe un fallo que de manera unánime lo declara inocente, y esto ratificado por la Corte de Apelaciones, jamás se le podrá componer a él los 8 meses y seis días que estuvo privado de libertad”.

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