La sentencia del magistrado
Gabriel Hernández determina que la mencionada repartición fiscal segregó a la
profesional Rebeca Riesco, quien se desempeñaba como subdirectora de recursos
humanos.
El Primer Juzgado Civil de
Chillán acogió la demanda entablada en contra de Servicio de Salud Ñuble por
discriminación en contra de una abogada con discapacidad visual, basada en la
Ley 20.609, también conocida como Ley Zamudio.
La sentencia del magistrado Gabriel
Hernández Sotomayor determina que la mencionada repartición fiscal segregó a la
profesional Rebeca Riesco Aguayo, quien se desempeñaba como subdirectora de
recursos humanos del mencionado Servicio de la Región del Bío Bío.
En el fallo se establece que la
abogada, en marzo pasado, fue alejada del cargo, sin explicación, para cumplir
funciones como asesora jurídica. La afectada denunció que se le discriminó por
parte de la misma repartición al negarse la posibilidad de contratar un
asistente en sus funciones, pese a que se ofreció a costearlo de su patrimonio.
"Que a juicio de este
sentenciador, las dos justificaciones entregadas por el demandando Servicio de
Salud, carecen de sustento tanto en la lógica como en el derecho. En primer
término, justificar la negativa de otorgar una asistente basado en un principio
de igualdad respecto de dos personas no videntes que prestan servicios en el
Hospital Clínico de la ciudad de Chillán, es dar un trato arbitrario a la
denunciante, toda vez, que como se acreditó en autos, las dos personas
mencionadas desempeñan labores de maso terapeuta y telefonista, por lo que,
resulta obvio, que a diferencia de la denunciante, pueden éstas, prescindir de
una asistente personal, no así, la reclamante, que desempeña un cargo de jefatura
en el que resulta esencial la lectura de documentos. Que en lo tocante la
justificación de la entidad administrativa demandada, en cuanto a que la
contratación de la asistente corresponde al Jefe Directo actual de la
denunciante, esto es, el Director del Hospital, carece de sustento legal, toda
vez que a juicio del sentenciador, es el Director del Servicio de Salud quien
al momento de realizar la destinación, tenía la responsabilidad de hacer
efectivas todas las mejoras necesarias para que la denunciante desarrollara sus
funciones, ya que, es en él, en quien recae la dirección superior de todo el
servicio demandado y de los organismos que lo conforman", consigna el
dictamen conocido este jueves.
El fallo agrega que "se
tiene por establecido que doña María Rebeca Riesco Aguayo, fue destinada, por
el director del Servicio de Salud de Ñuble, a sus nuevas funciones, sin contar
ni con los implementos técnicos ni humanos que le permitieran desarrollar la
labor a la que estaba designada, el día 18 de marzo del actual (…) La
denunciada, no ha justificado (como le correspondía), su actuación, en el marco
de ninguna de las garantías constitucionales mencionadas en el artículo 2°, ni
ha acreditado, a juicio del sentenciador, causa legitima, como se ha analizado en
el considerando décimo octavo, razón por la cual, se concluye que la acción
discriminatoria del Servicio de Salud Ñuble reviste el carácter de arbitraria,
pues que, como se ha señalado, no se trata de una "distinción, exclusión o
restricción" razonable, fundada en el derecho'".
Por lo tanto el Primer Juzgado
Civil de Chillán ordenó que dicha denunciada debe disponer la contratación de
una asistente de confianza de la denunciante, equipos técnicos y una oficina
que permita que tanto la denunciante como la asistente que se contrate, en
calidad de apoyo de ésta, puedan desarrollar sus funciones en forma conjunta.
Que en lo sucesivo, cuando
realice una destinación o contratación de una persona con discapacidad,
realizar en forma previa, los ajustes necesarios, es decir, las modificaciones
y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga
desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para
garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de
condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales.
Asimismo el tribunal resolvió
condenar al Servicio de Salud Ñuble al pago de una multa a beneficio fiscal de
50 (cincuenta) Unidades Tributarias Mensuales, las que deberán ser enteradas en
la Tesorería Provincial que corresponda dentro del plazo de 10 días a contar de
la fecha en que el presente fallo quede ejecutoriado.