Alcalde de Pinto,
Fernando Chávez, planteó posibilidad de liberar su acceso en Las Termas
Dos flancos
abiertos tiene la Municipalidad de Chillán en torno a las aguas que nacen de la
cordillera de Ñuble, en el predio Termas de Chillán. Uno apunta a la reciente
confirmación por parte de la Dirección General de Aguas (DGA), de que fueron
impugnados nueve de 10 puntos de captación de agua en el predio concesionado,
que el municipio pretendió inscribir como propias, pero que a juicio de la
Junta de Vigilancia del río Diguillín, les pertenecen a ellos.
En concreto, la
medida apunta a que la municipalidad debe retirar toda la infraestructura
existente, y liberar esos cursos de agua, que forman parte de los afluentes del
río Renegado, que a su vez a la altura de Los Lleuques cae al Diguillín.
El otro dice
relación con la polémica desatada por el alcalde de Pinto, Fernando Chávez,
quien planteó su interés de abrir el acceso a las aguas termales sin requisito
de pago, argumentando que se trata de un bien nacional de uso público. A la
oposición a tal medida manifestada por la Municipalidad de Chillán, se sumó
Guillermo Ruiz, presidente del Consorcio Nevados Chillán, que tiene la actual
concesión de las aguas termales, afirmando que de acuerdo a su perspectiva, las
aguas termales no son un bien nacional de uso público, e incluso planteando la
idea de que el acceso a su fuente de origen (fumarolas, Olla del Mote y aguas
calientes), tampoco podía ser liberado, argumentando que la caminata y el uso
de esas aguas tiene un componente de riesgo para los usuarios.
Frente al debate si
las aguas termales son o no un bien nacional de uso público, José Luis Arumí,
decano de la Facultad de Ingeniería Agrícola de la UdeC, experto en hidrología,
explica que “el Código de Aguas, que es el documento que rige el derecho de uso
de las aguas, no establece distinciones de agua. En su artículo primero,
establece que las aguas se dividen en marítimas y terrestres y que sus disposiciones
se aplican a las aguas terrestres.
También en su
artículo tercero, establece que las aguas que fluyen continua o
discontinuamente, superficial o subterráneamente a una misma cuenca, son parte
de la misma corriente. En el caso de las aguas termales de Ñuble, éstas fluyen
en su mayoría hacia el río Diguillín, por lo que pasan a ser parte del bien
nacional de uso público y se debe permitir el acceso hasta el punto donde son
captadas por alguna infraestructura particular”, asegura.
El decano advierte
que en el caso que exista un flujo de agua que muere dentro del mismo terreno
donde nace, no se considera dentro de esta categoría. “Si por ejemplo nace una
vertiente dentro de un predio y muere dentro del mismo, es decir no va a ningún
curso, esa es agua particular, es la única excepción”, establece.
De acuerdo al juez
de Aguas de la Junta de Vigilancia del Río Diguillín, Francisco Saldías, “las
aguas de las Termas son un bien nacional de uso público porque se originan en
fuentes que son cauces naturales. Todos los cauces está claro que deben tener
acceso gratuito, en especial estas aguas”, asevera el abogado.
César Saavedra,
director regional de la Dirección General de Aguas (DGA), avala lo mencionado
anteriormente por los expertos. “Las aguas son un bien nacional de uso público,
las aguas termales tienen la misma naturaleza, y además se le puede conceder el
derecho de uso”, precisa la autoridad regional.
Fuente:ladiscusion.cl